23 DE ABRIL DE 1984 .- Autorízase a C0DETAR , construir las graderías del Coliseo IV Centenario, por un monto de $b. 60.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 20201
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Constitucional promover e incentivar las manifestaciones deportivas y culturales en el territorio nacional, fomentando actividades tendientes a fortalecer el desarrollo de la niñez y juventud.
Que la ciudad de Tarija ha sido designada sede principal del Campeonato Sudamericano de Clubes Campeones de Basquetbol, que se llevará a cabo la primera quincena del mes de junio del año en curso.
Que dicho evento deportivo compromete la imagen de nuestro país, en calidad de anfitrión, razón por la cual se debe dotar a la ciudad de Tarija, de la infraestructura necesaria para llevar adelante el indicado campeonato.
Que en razón a que debe construirse una gradería en el sector norte del Coliseo IV CENTENARIO, además de que se debe adquirir parquet de primera calidad para ese escenario, debido a la premura del trabajo se debe dictar una norma legal que autorice la ejecución de la obra por administración directa, y la adjudicación directa del parquet.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, construir por administración directa, las graderías de hormigón armado en el sector norte del Coliseo "IV Centenario", por un monto de hasta $b. 60.000.000. (SESENTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS) y la adquisición, mediante invitación directa, de 500 metros cuadrados de parquet de primera para dicho Coliseo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase a CODETAR y al Comité Departamental de Obras Deportivas de Tarija, suscribir un convenio para la ejecución de los trabajos a realizarse en el Coliseo “IV Centenario”.
ARTÍCULO TERCERO.- La Contraloría Departamental de Tarija, en uso de las atribuciones conferidas por ley, ejercerá el control fiscal de los fondos a ser erogados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.