27 DE ABRIL DE 1984 .- Se complementan y modifican los alcances del D.S. Nº 20010 (G -1363) Ref. adquisición de camiones RENAULT.
DECRETO SUPREMO N° 20206
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No. 20010 de 30 de enero de 1984 se autorizo, a la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, la adquisición directa de treinta (30) unidades de camiones automotores marca “RENAULT” modelo R-310 de 12 toneladas de capacidad, motor diesel de 6 cilindros, 306 H.P. turbo alimentado;
Que dicha adquisición se efectuó en forma directa por “ENTA”, habiendo actuado ENAUTO sólo como ensambladora y la firma CORAL Ltda., en representación del fabricante, correspondiendo la operación de financiamiento externo, ser directamente atendida por “ENTA”,
Que por la razón anotada, es necesario complementar y modificar en parte, el citado D.S. No. 20010 de 30 de enero de 1984, con la finalidad de viabilizar aquella adquisición, en vista de la urgencia de conseguir un normal desenvolvimiento de “ENTA” y de los objetivos para los que fue creada.
CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se complementan y modifican los alcances del D.S No. 20010 de 30 de enero de 1984, ratificándose la autorización concedida a la Empresa Nacional de Transporte automotor “ENTA”, para la adquisición directa de treinta (30) unidades de camiones marca RENAULT, modelo R-10, de 12 toneladas de capacidad, motor diesel, de 6 cilindros 306 H.P., DIN, turbo alimentado, inyección directa, 9 velocidades, que me adquieren del fabricante, por conducto de la firma “CORAL” LTDA., que sólo actúa como representante de RENAULT y ENAUTO como ensambladora.
En consecuencia, “ENTA” pagará al financiador LE BANQUE DE CREDIT INDUSTRIEL ET COMERCIEL DE PARIS (FRANCIA) el valor total de dichas unidades, CIF Santivañez (Depto. de Cochabamba) de $us. 1.901.250., en forma establecida en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto total de dicha adquisición en moneda extranjera, será pagado en la siguiente forma:
20% del precio convenido, al contado, mediante Carta de Crédito a la vista por $us. 380.250.-
El saldo de $us. 1.521.000.- segun el siguiente cronograma de pagos:
Pago al 4 de marzo de 1984 | $us. | 31.106.15
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Pago al 4 de junio de 1984 | $us. | 331.043.24
Pago al 4 de Sept. de 1984 | $us. | 30.123.55
Pago al 4 de dic. de 1984 | $us. | 321.178.77
Pago al 4 de junio de 1985 | $us. | 332.782.43
Pago al 4 de dic. de 1985 | $us. | 332.782.43
Pago al 4 de marzo de 1986 | $us. | 52.975.28
Pago al 4 de junio de 1986 | $us. | 89.007.85
En atención a que ENTA ha cancelado el importe de $b. 66.000.000., por ensamblaje de los vehículos en los talleres de ENAUTO, dicho monto ya no es objeto de crédito.
ARTÍCULO TERCERO.- Para hacer viable el pago del crédito a que se refiere el artículo precedente, se autoriza al Banco Central de Bolivia, a otorgar un préstamo al Tesoro General de la Nación por $us. 1.901.250.- por cuenta de ENTA, que servirá para cubrir las obligaciones señaladas dentro del plazo establecido en el cronograma de pagos que se establece en el artículo anterior. Los demás términos y condiciones, serán fijados por ambas partes.
ENTA a su vez, reembolsará este monto al Tesoro General de la Nación, dentro de los plazos que al efecto se determine, para cuyo efecto se suscribirán los respectivos instrumentos jurídicos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia, pagará directamente LE BANQUE DE CREDIT INDUSTRIEL ET COMERCIEL DE PARIS, (Francia) por cuenta de ENTA, con el crédito otorgado al Tesoro General de la Nación, las cuotas del saldo insoluto del precio, conforme a las previsiones y cronograma de pagos establecidos en el artículo 2o. del presente Decreto En consecuencia, queda sin efecto la concesión del aval a que se refiere el artículo 4o. del Decreto Supremo No. 20010.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas, mediante la Dirección de Política Cambiaria, autorizará la concesión de divisas para cubrir las obligaciones contraídas, en las fechas y montos establecidos.
ARTÍCULO SEXTO.- Se mantiene le derogatoria expresa del Decreto Supremo No. 19683 de 16 de noviembre de 1983. El Decreto Supremo No. 20010 de 30 de enero de 1984, se mantiene vigente en todo lo que no contradiga a la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.