27 DE ABRIL DE 1984 .- Se dispone la venta obligatoria de concentrados a la "Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa".
DECRETO SUPREMO N° 20209
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Supremo Gobierno de la Nación mediante Decreto Ley No. 15349 de 10 de marzo de 1978 aprobó el proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” para la instalación de una fundición y refineria de minerales polimetálicos de plomo/plata a ejecutarse por la Sociedad ENAF/COMIBOL a la que autorizó adoptar la organización definitiva de una sociedad independiente de las empresas estatales que la constituyen con la finalidad de proceder a la instalación, montaje, puesta en marcha y operación del Complejo Metalúrgico de Karachipampa, así como a ejecutar los contratos de suministros de maquinarias y equipos;
Que entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la Corporación Minera de Bolivia y por contrato suscrito en 12 de marzo de 1978, se ha constituido la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” como institución industrial independiente de cualesquiera de los socios, facultada para ejecutar el proyecto de la fundición y refinación de minerales y complejos de plomo/plata, operar las plantas metalúrgicas resultantes, administrar y comercializar los productos obtenidos, contrato elevado a instrumento público mediante testimonio No. 88 de la escritura de constitución de fecha 2 de junio de 1978;
Que la personería jurídica de la “Sociedad Complejo Metalurgico de Karachipampa” fue aprobada por Resolución Suprema No. 186913 de 24 de abril de 1978;
Que la “Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa” está próxima a concluir la etapa de montaje de la fundición de Plomo/Plata, cuya puesta en marcha está prevista para el mes de noviembre del presente año, siendo necesario que inicie negociaciones y suscriba contratos con la Corporación Minera de Bolivia, empresas mineras medianas y chicas, cooperativas mineras Banco Minero de Bolivia y otros productos y/o rescatadores de concentrados de Plomo/Plata complejos de Plomo/Plata-estaño y complejos de plata/estaño en el territorio nacional, para la compra oportuna de esta producción.
Que el Ministerio de Minería y Metalurgía mediante circular de octubre de 1981 ha instruido a todas las empresas mineras estatales y privadas caducar sus contratos de venta de concentrados de Plomo/Plata con comercializadores nacionales y extranjeros para su exportación.
Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional dictar las disposiciones legales que permitan a la “Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa” contar con el oportuno aprovisionamiento, de materias primas para la normal operación de la fundición de plomo/plata y garantizar a las empresas mineras estatales privadas, nacionales y extranjeras, medianas y chicas y Banco Minero de Bolivia la venta inmediata y directa de su producción a la citada fundición;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que a partir del 1°. de mayo de 1984, la Corporación Minera de Bolivia, las empresas mineras medianas y chicas, Banco Minero de Bolivia, Cooperativas Mineras y otros productores y/o rescatadores de concentrado de plomo/plata, complejos de plomo/plata-estaño y complejos de plata/estaño en el territorio nacional, deberán vender obligatoriamente toda su producción a la “Sociedad Complejo Melúrgico de Karachipampa”, con destino a la alimentación, de la fundición de plomo/plata de Karachipampa, quedando prohibida la exportación de dicha materia prima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las condiciones de compra de concentrados de plomo/plata, complejos de plomo/plata/estaño y complejos de plata/estaño, por parte de la “Sociedad Complejo Melúrgico de Karachipampa”, serán estipuladas en los contratos de compra venta de ser suscritos entre la SCMK y las empresas vendedoras; productoras y/o rescatadoras, tomando en cuenta las condiciones de los contratos vigentes con fundiciones del exterior gastos de realización, costos financieros y mermas de exportación equivalentes.
La relación entre proveedores de materia prima y SCMK estará sujeta a posteriores decisiones que el Gobierno pudiera tomar en relación al sistema de comercialización de minerales y metales en el país.
ARTÍCULO TERCERO.- En los casos de concentrados y complejos que no reunan las características requeridas por la fundición de plomo/plata de Karachipampa, la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa” sutorizará a las empresas proveedoras de aquellos concentrados y complejos de exportarlas directamente cumpliendo los trámites previstos al efecto.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Minería Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.