27 DE ABRIL DE 1984 .- Autorízase al Bco. Central el flnanciamiento de $. 2.570.000 destinado a la Sociedad "Complejo Metalurgico de Karachipampa".
DECRETO SUPREMO N° 20210
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el montaje de la planta metalúrgica de Karachipampa ha sufrido un retraso considerable en su periodo de montaje como consecuencia de los problemas socio-laborales surgidos en el país y por otra parte el incremento de los costos de construcciones civiles determinó la necesidad de ampliar mediante D.S. No. 18885 del 16/3/82 el financiamiento nacional en $us. 4.500.000.- monto que resulto luego insuficiente, causando desfase financiero en el periódo mencionado.
Que el Gobierno Constitucional ha autorizado al Banco Central de Bolivia mediante D.S. No. 18459 de fecha 7/7/81 , otorgar un préstamo de hasta 2.570.000.- de $us. a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" para sufragar los costos de los servicios de asesoramiento técnico operativo a cargo del Consorcio de proveedores de la maquinaria principal, Klockner/Sidech Mechim.
Que el Gobierno Nacional ha acordado con el Kreditenstalt Fur Wiederaufbau, reasignar los fondos financiados para el proyecto Hidrometalúrgico del cobre de Coro Coro, para el asesoramiento operativo de la planta plomo/plata de la sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa, por la suma de DM. 2.000.000.- correspondiendo sustituir lo determinado en el inciso d) del Art. 2o. del D.S. 18459.
Que para la conclusión del período de montaje del Complejo Polimetalúrgico de plomo/plata de Karachipampa, es necesario proveer fondos suficientes, autorizando al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo de montaje que cubra el déficit causado por las constantes alzas en los costos de obras civiles y retraso en su conclusión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia el financiamiento de $us. 2.570.000.- destinado a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" mediante crédito directo, de acuerdo a condiciones que se establezcan entre ambas entidades, con destino a cubrir los mayores costos de la etapa de montaje, incluyendo los costos financieros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato de préstamo autorizado por el presente Decreto Supremo gozará de las liberaciones previstas en el Art. 12 del D.L. No. 15349 de 10 de marzo de 1978 y Art. 3o. del D.L. No. 19112 de 6 de septiembre de 1982.
ARTÍCULO TERCERO.- Queda derogado el inciso "d" del Artículo Segundo del Decreto Supremo No. 18459 de 7 de Julio de 1981.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Minería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.