27 DE ABRIL DE 1984 .- Autorízase la ampliación del cap. de operaciones de la Sociedad Complejo Metalúrgico.
DECRETO SUPREMO N° 20211
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Complejo Metalúrgico de Karachipampa como entidad estatal debe ser dotado de un capital de operación acorde a la magnitud de sus operaciones productivas;
Que la demora en la disponibilidad de recursos financieros, particularmente divisas extrajeras, con destino a la adquisición de insumos extranjeros, importación de maquinarías, equipos, repuestos, suministros técnicos y otros hacen necesario que por disposición legal un porcentaje del gasto de tratamiento sea destinado a este fin que permitirá a la Sociedad atender sus necesidades en moneda extranjera;
Que, siendo la metalurgia un sector estratégico y productivo para la economia nacional, se hace imperativo otorgar a la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa los medios e instrumentos que garanticen su funcionamiento normal y permanente, propendiendo al logro de precios y costos competitivos, con relación a fundiciones extranjeras;
Que, el capital de operaciones inicialmente prevista por un valor de $us 11.962.000.- consideraba cotizaciones, gastos de realización y valor de materia prima vigentes a esa fecha, habiendo las mismas sufrido un incremento notable al presente, especialmente en cuanto a la elevación de la cotización de la plata y los gastos de realización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase la ampliación del capital de operaciones de la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa (crédito-rotativo) aprobado por D.L. No. 15349 por un valor de 11.962.000. de $us. a un valor actualizado de $us. 23.425.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la finalidad de dinamizar y racionalizar los mecanismos operativos de la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachirampa, el Banco Central de Bolivia otorgará el crédito denominado "crédito rotativo" en favor de la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa con el siguiente destino:
Financiamiento de la compra de minerales, concentrados de plomo/plata y /o minerales complejos en cantidades y calidades requeridas por la fundición.
Financiamiento del gasto de tratamiento, con un porcentaje en dólares americanos y otro en pesos bolivianos para cubrir los gastos de fundición y administración de la planta, así como para la adquisición de los insumos nacionales y extranjeros.
Financiamiento de los gastos de realización para la exportación de los productos metálicos y subproductos.
Financiamiento de otras retenciones menores (Cámaras de Minería, Caja Nacional de Seguridad Social, Vivienda Minera y otros).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. R.R.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.