27 DE ABRIL DE 1984 .- Autorizar al Bco. Central el financiamiento de $. 3.713.716 para la Saciedad "Complejo Metalúrgico Karachipampa"
DECRETO SUPREMO N° 20212
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que como consecuencia de los problemas socio-laborales surgidos en el país, así como la carencia do agua que se presentó principalmente en el Departamento de Potosí, se originó un retraso considerable en la conclusión del periodo de montaje y consecuente inicio de operaciones metalúrgicos del Complejo Metalúrgico de Karachipampa, fenómenos que ocasionaron desfase financiero impidiendo a la entidad cubrir las obligaciones con acreedores extranjeros del primer semestre de 1984.
Que en el informe de evaluación económica de la Sociedad " Complejo Metalúrgico de Karachipampa" de febrero de 1984 se establece un déficit para el pago de intereses por mayores costos financieros que deberá ser cubierto, por cuanto el Gobierno de Bolivia en reiteradas oportunidades ha ratificado ante el Deutsch Sudamerikanische Bank, lider del consorcio de bancos financiadores del proyecto, su compromiso formal de cubrir oportunamente los requerimientos financieros que sean necesarios para la total ejecución del proyecto hasta su conclusión.
Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional de la Nación cumplir con los compromisos adquiridos, debiendo autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo de hasta $us. 3.713.716. para cubrir los mayores costos financieros (intereses durante la construcción)
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia el financiamiento de $us. 3.713.716.- para la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipamapa mediante crédito directo, de acuerdo a condiciones que se establezcan entre ambas instituciones con destino a cubrir los costos financieros correspondientes al primer semestre de 1984.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato de préstamo autorizado por el presente Decreto Supremo gozará de las liberaciones previstas en el Art. 3o del D.L. No. 19112 de 6 de septiembre de 1982.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR. EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.