27 DE ABRIL DE 1984 .- Los aportes patronal y laboral que perciben las instituciones de seguridad social general, son inembargables.
DECRETO SUPREMO N° 20214
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Constitución Política del Estado garantiza la continuidad de los medios de subsistencia de la población y el otorgamiento oportuno de las presentaciónes de los regímenes de seguridad social.
Que esos postulados se ven entorpecidos por medidas judiciales que disponen el embargo de bienes de las instituciones gestoras del seguro social, involucrando los recursos destinados al pago de pensiones y compra de medicamentos e insumos del seguro de enfermedad-maternidad, en perjuicio de los asegurados.
Que las instituciones gestoras poseen, además de los aportes: patronal, laboral y estatal, destinados primordialmente al servicio de las prestaciones de perentoria e insoslayable concesión, otros bienes patrimoniales como los activos fijos y sobre los que pueden recaer las medidas judiciales de embargo, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1335 del Código Civil.
Que el Art. 199° del Código de Seguridad Social prescribe la inembargabilidad de las prestaciones otorgadas por el Seguro Social; consiguientemente, los recursos destinados a esa finalidad, deben merecer el misma tratamiento de excepción, limitadas, sin embargo, a los aportes patronales y laborales y no a los otros bienes patrimoniales de las instituciones de seguro social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Los aportes: patronal y laboral que perciben las instituciones de seguridad social en general, destinados a la cobertura de las pensiones, así como la compra de medicamentos y demás insumos de seguro de enfermedad maternidad, son inembargables.
ARTÍCULO 2.- El embargo de bienes de las instituciones del seguro social, por efecto de acciones judiciales ordinarias o especiales, recaerá únicamente en sus activos fijos.
ARTÍCULO 3.- Los embargos de las cuentas bancarias que estuvieren afectando actualmente a los aportes, patronales y laborales, impidiendo el pago oportuno de pensiones y la compra de medicamentos e insumos, serán traslados o transferidos a otros bienes patrimoniales, como ser los activos fijos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Publica y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.