30 DE ABRIL DE 1984 .- Apruébase la adjudicación efectuada por CORDEPANDO en favor de ECLA-ALT0 Ltda. para la construcción del Hospital de Cobija, en su primera etapa.
DECRETO SUPREMO N° 20216
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 4o. del decreto supremo 19788 de 21 de septiembre de 1983, dispone que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública asumirá a partir de esa fecha, la responsabilidad de la comercialización del hierro y de las acciones legales, técnicas y administrativas que garanticen la construcción del nuevo Hospital de Cobija en el tiempo más corto posible;
Que el decreto supremo 19818 de 5 de octubre de 1983, a gestión de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando ( CORDEPANDO), aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, en favor de las empresas constructoras “ ECLA Ltda. y Alto Ltda.” asociados en sociedad accidental, para la construcción del nuevo Hospital de la ciudad de Cobija, en su primera etapa, autorizado a la mencionada entidad suscribir el respectivo contrato de obra directamente con los representantes legales de las dos empresas adjudicatarias asociadas , decreto supremo indebidamente abrogado por el artículo 1° del similar 19947 de 22 de diciembre de 1983;
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, valorando las legítimas aspiraciones del pueblo pandino, para tener un nuevo hospital en Cobija, en el menor plazo posible, dispuso la revisión de todos los antecedentes y actuados de la licitación 2/83, tramitada por CORDEPANDO hasta la adjudicación de las obras en favor de las empresas ECLA- ALTO Ltda.
Que se estableció, por la prolija revisión de antecedentes, la inexistencia de vicios anulatorios y que tal adjudicación se ajustó correctamente a las normas de la denominada Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público, aprobada por decreto ley 19192 de 15 de diciembre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dejándose sin efecto el artículo l° del decreto supremo 19947 de 22 de diciembre de 1983, aprúebase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de CORDEPANDO, en favor de las empresas constructoras asociadas ECLA-ALTO Ltda., para la construcción del Hospital de la ciudad de Cobija, en su primera etapa, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 47/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 447.013.847.47).
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública se subrogará todas las acciones, derechos y obligaciones estipuladas en el contrato suscrito entre la empresa adjudicataria y CORDEPANDO.
ARTÍCULO 3.- Ratifícase el articulo 3o del decreto supremo 19947, que concede al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la condición de único responsable de la construcción del nuevo Hospital de Cobija y el manejo técnico-administrativo de los recursos provenientes de la comercialización del hierro donado por el Gobierno Japonés.
ARTÍCULO 4.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.