30 DE ABRIL DE 1984 .- Autorízase a CONES iniciar e implementar el sistema de auto construcción de Edificaciones Escolares en el país.
DECRETO SUPREMO N° 20219
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 09604, de 2 de marzo da 1971, ha sido creado el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, como Institución Pública descentralizada, autónoma administrativa y económica como finalidad y objetivos dirigidos a la dotación de infraestructura y equipamiento de edificios escolares de enseñanza fiscal en el país.
Que dentro de la política popular y de elevación cultural se ha propuesto el Gobierno Constitucional, está el cumplimiento del precepto constitucional de que la Educación es la más alta función del Estado, siendo necesario que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, con el concurso de las comunidades educativas, procure la mayor atención en la dotación de infraestructura física escolar, mediante un sistema propio de autoconstrucción, plan que a su vez merecerá de una reglamentación especial a cargo de dicha Dirección.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorizase al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares iniciar e implementar el sistema, de autoconstrucción de Edificaciones Escolares en el país, con el concurso directo e inmediato de las comunidades educativas.
ARTÍCULO 2.- El sistema de autoconstrucción que forma parte de un plan de emergencia nacional consistirá en que la comunidad interesada presente a CONES la Resolución Municipal correspondiente, en la que se destine una determinada área de terreno a la construcción de escuelas o colegios y se disponga su cesión en favor del Ministerio de Educación y Cultura; con la que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares proceda del siguiente modo:
Reconocimiento del terreno y aprobación para su utilización.
Estudio o proyecto que corresponda.
Entrega del proyecto, aprobado a la comunidad interesada para su ejecución.
ARTÍCULO 3.- Las construcciones de edificios escolares a que se refiere el presente D.S. serán de escuelas tipo y su ejecución estará a cargo de la comunidad interesada con la mano de obra de materiales del lugar. A partir de dinteles y hasta su conclusión, con materiales de construcción y supervisión técnica a cargo del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.
ARTÍCULO 4.- El título de propiedad del terreno con registro en Derechos Reales y cambio de nombre en favor del Ministerio de Educación y Cultura será presentado tanto al Ministerio como al Consejo antes de la entrega provisional de la obra, requisito sin el que no podrá entrar en funcionamiento, caso en el que CONES hará entrega del edificio terminando al Ministerio de Educación y Cultura con intervención de la Contraloría General de la República para que por su Dirección correspondiente requiera y agilise el título faltante.
ARTÍCULO 5.- Para atender requerimientos que se encuentran calificados como de su autoconstrucción, merecerán una atención prioritaria por parte del Ministerio de Educación y Cultura y CONES y en forma anual, esta última presupuestará los recursos necesarios para atender su sujeción.
ARTÍCULO 6.- Luego concluído el proyecto de construcción, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares coordinará con Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación y Cultura a objeto de adoptar las previsiones del caso, en la provisión y designación del plantel docente, administrativo necesario dentro del crecimiento vegetativo de la población escolar, quedando supeditado el inicio de obras, de la conformidad que otorgue el Ministerio de Educación en dicho respecto.
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones legales contrarias al presente Decreto quedan derogadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Flavio Machicado Saravia, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.