30 DE ABRIL DE 1984 .- Las Juntas Directivas de las Consejos Nacionales de Vivienda estarán conformadas por un número paritario de directores laborales.
DECRETO SUPREMO N° 20220
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario institucionalizar la participación popular en la nueva política de vivienda del Gobierno Constitucional, mediante disposiciones legales que la efectivicen, permitiendo a los sectores de población directamente interesados intervenir, a nivel decisorio, en todas las instancias del proceso de solución del problema habitacional de los trabajadores atendidos por los Consejos de Vivienda.
Que la cogestión partidaria es el medio para lograr una administración autogestionaria, así como el instrumento coyuntural más apropiado para optimizar la actual conducción de los Consejos de Vivienda.
Que es necesario para ello, modificar el decreto ley 17835 de 3 de diciembre de 1980, que norma la composición de los directorios de las empresas e instituciones públicas, entre las que se hallan los consejos sectoriales de vivienda que beneficien a los trabajadores, quienes deben efectuar una correcta fiscalización de su funcionamiento, y deben tener, por tanto una adecuada participación en sus directorios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Las Juntas Directivas de los Consejos Nacionales de vivienda estarán conformadas por un número paritario de directores laborales, por una parte, y directores estatales y patronales, por otra, Consiguiente, estos últimos serán de igual número, en conjunto que los directores laborales.
ARTÍCULO 2.- El Presidente de la Junta Directiva es el Ministro de Urbanismo y Vivienda, pudiendo delegar la presidencia al Subsecretario de Vivienda o al Director General de Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Las nuevas composiciones de las Juntas Directivas de los Consejos de Vivienda son las siguientes:
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI):
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante laboral de la Confederación Nacional de trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas.
Un representante laboral de la Federación Sindical de Trabajadores del Estado.
Un representante laboral de los sectores municipales, corporaciones regionales de desarrollo, universidades y todos los que están cubiertos por el campo de aplicación de CONAVI, pero aún no representados, cuya designación será efectuada coordinadamente por los sectores indicados.
CONSEJO DE VIVIENDA MINERA (COVIMIN):
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un representante de la Minería Mediana.
Un representante de la Minería Privada Chica.
Dos representantes Laborales de la Minería Nacionalizada.
Un representante laboral de la Minería Privarla Mediana.
Un representante laboral de la Minería Privada chica.
CONSEJO DE VIVIENDA DE TRABAJADORES FABRILES, CONSTRUCTORES Y GRÁFICOS (CUNVIFACG):
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
Un representante de la Cámara Nacional de Industrias.
Dos representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores Fabriles de Bolivia.
Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción.
Un representante de la Federación de Trabajadores Gráficos.
CONSEJO DE VIVIENDA PETROLERA (CONVIPET):
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos o Y.P.F.B.
Un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Dos Representantes Laborales de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia Un representante Laboral del Sector Petrolero Privado.
CONSEJO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO (COVIMA):
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Magisterio Urbano.
Un representante del Magisterio Rural.
Un representante del Magisterio Pasivo.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA DE COMERCIO (CONVICO):
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio.
Un representante Laboral.
Un representante Laboral.
Un representante Laboral.
CONSEJO DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL)
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Comando General de la Policía Boliviana.
Un representante de Clases y Guardias de la Policía Boliviana.
Un representante de Jefes y Oficiales de la Polícia Boliviana.
Un representante del personal Administrativo de la Polícia Boliviana.
ARTÍCULO 4.- La composición de las Juntas Directivas de los Consejos Nacionales de Vivienda, definida en el artículo anterior, tendrá vigencia hasta que sea sustituída por una nueva estructura que establezca la autogestión.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda corformará una comisión restructuradora de los Consejos de Vivienda que, en el plazo máximo de 90 días a partir de su conformación, elabore los proyectos necesarios que definan las modalidades de la administración autogestionaria a que se refiere el artículo anterior, para determinar luego Consejos de Vivienda en que es factible su aplicación inmediata.
ARTÍCULO 6.- Los miembros de las Juntas Directivas percibirán una dieta por cada reunión a que asistan, cuyo monto será determinado de acuerdo con las posibilidades financieras de cada institución y aprobado internamente por su junta.
ARTÍCULO 7.- Las Juntas Directivas de los Consejos de Vivienda adecuarán sus normas estatutarias a las disposiciones del presente decreto, en el plazo de 15 días.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señora Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdena Mallo, Flavio Machicado Saravia, Freddy Justiniano Flores, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.