09 DE MAYO DE 1984 .- Apruébase el Estatuto Orgánico del Periodista en sus XII Capítulos y 48 artículos.
DECRETO SUPREMO N° 20225
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que Mediante Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979, se estableció normas para la profesionalización del Periodista en Bolivia.
Que de conformidad al Art. 7o de la citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación del Estatuto Orgánico del Periodista y su reglamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Estatuto Orgánico del Periodista en sus XII Capítulos y 48 artículos de que consta, de acuerdo el texto de su tenor.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, y de Información, quedan encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Min. Finanzas a.i., Alfonso Camacho Peña, Hernando Poope Martinez, Antonio Arnez Camacho, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.