Abrogada
09 DE MAYO DE 1984 .- Créase la Corporación de Fomenta Energético Rural COFER.
DECRETO SUPREMO N° 20226
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el abastecimiento de energía en el area rural constituye un factor importante para lograr el desarrollo económico y social armónico de la Nación.
Que no obstante los esfuerzos realizados en este campo, queda una gran tarea por cumplir para que las grandes mayorías nacionales de las áreas rurales, cuenten con el adecuado abastecimiento de energía;
Que para lograr una eficiente acción en este campo es necesario dar una orientación técnica bien definida, a través de una entidad especializada en materia de planificación, construcción y operación de sistemas energéticos rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase la Corporación de Fomento Energético Rural COFER como ente descentralizado y con autonomía de gestión, en base al Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) y la Sub-Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE); encomendándose a ENDE la organización de esta Corporación. La Corporación de Fomento Energético Rural estará bajo la tuición del Ministerio de Energía e Hidrocarburos
ARTÍCULO 2.- La Corporación de Fomento Rural, como único objetivo el suministro de energía eléctrica y energías no convencionales a las áreas rurales del país.
Para este propósito la COFER, podrá a título enunciativo y no limitativo:
Preparar, tramitar su aprobación y ejecutar planes de desarrollo energético rural.
Diseñar y construir, sistemas de distribución energetica y de generación eléctrica en el área rural, y crear pequeñas empresas o cooperativas que operan los mencionados sistemas y repaguen las inversiones.
Operar transitoriamente los sistemas rurales mientras se entrene personal local y supervisar permanentemente la operación de los mismos, tanto en los aspectos técnicos como económicos y financieros.
ARTÍCULO 3.- Para el logro de sus objetivos, la COFER, contratará con los siguientes recursos:
Asignaciones del Tesoro General de la Nación para funcionamiento o inversión, incluyendo las asignaciones al INER en la presente Gestión 1.984.
Aportes de capital de instituciones involucradas en el abastecimiento de energía del país.
Los actuales activos fijas del INER y aquellos asignados por ENDE para sus
programas de electrificación rural.
Todos los recursos que pudiere crear el Gobierno para programas de energía rural así como todas las recuperaciones de las inversiones de la Corporación.
ARTÍCULO 4.- COFER absorverá a todo el personal de INER, así como el personal de la Sub-Gerencia de Distribución de ENDE.
Los señores Ministros de estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Es dado en el Palacio de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.