09 DE MAYO DE 1984 .- A partir de la fecha se levanta el Régimen de Prohibición Temporal de Importación de Vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 20230
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19251 de 5 de noviembre de 1982 se aprobó el Régimen Temporal de Prohibición de importaciones para una nómina de productos considerados suntuarios no esenciales o similares a los de producción nacional, entre los que se encuentran los vehículos automoviles de la Subposición Arancelaria 87.02.01.00 y las motocicletas del Item Arancelario 87.09.01.0l.
Que por tratarse de bienes susceptibles al contrabando debido a la extensión de las fronteras territoriales y a los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta la Aduana Nacional, la Administración del Régimen de Prohibición se ha visto desvirtuada en sus objetivos iniciales.
Que la vigencia de la prohibición de importaciones para cierta categoría de productos ha repercutido desfavorablemente en la venta aduanera con el consiguiente perjuicio en los recursos del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de promulgación de la presente disposición legal se levanta el Regímen de Prohibición Temporal de Importación de Vehículos Automoviles de la Subposición Arancelaria 87,02,01,00 y de motocicletas clasificadas en el Item Arancelario 87.09.01.01.
ARTÍCULO 2.- Se prohibe a la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria, otorgar divisas para la importación de los productos señalados en el Artículo precedente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientas ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RREE. y Culto a.i., Min. Salud Pública a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Min. Finanzas a.i., Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.