09 DE MAYO DE 1984 .- Las Policías Urbanas,se someterán a disposiciones que rigen la Policía Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 20235
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Art. 215 de la Constitución Política del Estado, establece que la Polícia Boliviana tiene por misión específica la conservación del orden público y la defensa de la Sociedad, mediante sus organismos especializados;
Que las funciones que desarrolla la Policía Urbana coadyuvan a la Policía Nacional en el cumplimiento de los objetivos establecidos constitucionalmente, lo que significa que en el orden organizativo y disciplinario deben someterse a los reglamentos generales y disciplinarios que rigen para esa Institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Las policías urbanas dependientes de las Municipalidades de la República, conservando esta dependencia, se someterán y sujetarán a las disposiciones que rigen la Policía Boliviana, tanto en el orden organizativo como disciplinario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SIIES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Ernesto Aranibar Quiroga Min. de Finanzas a.i., Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.