14 DE MAYO DE 1984 .- Suspensión por 6 meses a lanzamientos de juicios de desalojo sobre contratos de alquileres destinados a vivienda.
DECRETO SUPREMO N° 20240
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19947 de 27 de diciembre de 1983, concordante con el Decreto Supremo No. 19654 de 15 de julio de 1983, el Gobierno Constitucional dispuso la suspensión temporal hasta el 15 de mayo de 1984, de todo mandamiento judicial que persiga el lanzamiento de bienes inmuebles como consecuencia de sentencias ejecutoriadas dentro de los juicios de desalojo que se hubieran instaurado por causas previstas en la Ley del Inquilinato, relacionadas con la vivienda.
Que los contratos de alquiler para vivienda por su carácter de orden social deben ser objeto de profundo estudio de orden legal y económico que permita un adecuado equilibrio entre propietarios e inquilinos circunstancias por la cual el Ministerio de Urbanismo y Vivienda ha proyectado una Ley de Inquilinato, la misma que se encuentra en estudio y consideración del Poder Legislativo.
Que asimismo la propiedad privada que cumple una función social merece la protección del Estado de conformidad a preceptos constitucionales.
Que al no haberse sancionado aún la nueva Ley del Inquilinato por el Poder Legislativo, el Gobierno Constitucional está en la obligación de velar por que no se presenten fricciones entre propietarios e inquilinos o anticresistas por falta de una disposición expresa que regula el problema de vivienda.
Que la familia como célula básica de la sociedad se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales conexas, debiendo el Gobierno Constitucional proteger su estabilidad y preservar la paz social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- En tanto el Poder Legislativo aprueba y sanciona la nueva Ley del Inquilinato, se prorroga por 6 meses a partir del 15 de mayo de 1984 la suspensión de lanzamientos emergentes de juicios de desalojo sobre contratos de alquiler destinados a vivienda, como asimismo los procesos ejecutivos emergentes de la resolución de los contratos anticréticos para vivienda, exceptúandose como las acciones incoadas por falta de pago de alquileres.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para fines de la presente disposición se entiende por vivienda lo establecido en los artículos segundo y tercero de la Ley de Inquilinato de 1960.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el estudio y solución de la problemática de los contratos anticréticos, se crea una comisión Interinstitucional, la misma que considerará el impacto de los correctivos económicos que se han operado en el país, Comisión que estará constituída por:
Un representante del Ministerio Urbanismo y Vivienda, quién presidirá la Comisión.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un Representante del Ministerio de Finanzas.
Un Representante de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO CUARTO.- A esta comisión se podrán adscribirse, como miembros natos 2 representantes de los propietarios de inmuebles destinados a viviendas en alquiler y/o anticresistas y dos representantes de los inquilinos y/o anticresistas.
ARTÍCULO QUINTO.- La comisión constituída deberá emitir sus conclusiones y recomendaciones en el plazo improrrogable de 60 días, considerando los siguientes aspectos:
Condiciones de devolución de capital entregado en contratos anticreticos, tomando en cuenta las compensaciones emergentes de los correctivos que se han operado en el país.
Modificación de los cánones de alquiler de viviendas con relación a los
convenios legalmente y la realidad económica actual por la que atraviesan los
propietarios e inquilinos.
Políticas tributarias a aplicarse a los inmuebles destinados a viviendas.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a.i. Ernesto Aranibar Quiroga, Min. Finanzas a.i., Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.