17 DE MAYO DE 1984 .- Dispónese la normalización del Bco. Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 20242
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 143 establece claramente la responsabilidad que le compete al mismo en la determinación de la Política Monetaria, Bancaria y Crediticia así como el control de las reservas monetarias.
Que la Ley General del Trabajo, califica las huelgas en legales e ilegales, estando entre las últimas la decretada por el Banco Central de Bolivia que se mantiene irresoluble por la ausencia de un justificativo que le avale y por la manifiesta resistencia de los dirigentes al cumplimiento de la ley de las órdenes superiores, no obstante que el Supremo Gobierno en ningún momento ha roto el diálogo y ha descartado el arreglo del conflicto planteado unilateralmente por los dirigentes sindicales.
Que la huelga del Banco Central de Bolivia, está causando graves daños económicos al Estado y a los particulares por haber paralizado el movimiento económico en escala nacional.
Que la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia determina que es una institución autónoma de derecho público sujeta a las leyes de la República que coadyuva en el logro de las metas de los programas nacionales de desarrollo y demás finalidades establecidas por ley, objetivos que no se los pueden servir por el paro ilegal dispuesto por algunos dirigentes del sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés público y necesidad social dispónese la normalización del Banco Central de Bolivia para restablecer el orden interno desconocido por la huelga decretada ilegal, a fin de que la institución pueda cumplir con sus funciones y finalidades específicas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución de la presente normalización se encomienda al Ministerio de Finanzas con todas las facultades del caso.
ARTÍCULO TERCERO.- Se homologa la Resolución del Banco Central de Bolivia, sobre el particular, de fecha 4 de mayo de 1984, para lo que se deberá dar el apoyo gubernamental necesario.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente del Banco Central de Bolivia, Directorio, Gerente General, Gerentes y Tesorero quedan encargados de normalizar los trabajos de toda la institución.
ARTÍCULO QUINTO.- La negativa o ausencia injustificada de los funcionarios de sus labores se entiende como renuncia al cargo y en caso que sean acompañados de actos de resistencia o violencia serán pasibles de enjuiciamiento para los fines penales y civiles consiguientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Las vacancias que se presentaren serán provistas considerando prioritariamente la participación en el trabajo de los jubilados de la institución que voluntariamente se reincorporen y las restantes con los ciudadanos que salgan mejor calificados de los correspondientes exámenes de competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Las autoridades encargadas de la ejecución del presente decreto supremo quedan autorizadas, a tomar las acciones preventivas y administrativas que las circunstancias exijan incluídas las de transferir algunas funciones del Banco Central de Bolivia a otras instituciones del sistema financiero público.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Interior Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.