17 DE MAYO DE 1984 .- Los trabajadores del sector privado quedan excluidos de los alcances del D.S. Nº 20185 (G-1376)
DECRETO SUPREMO N° 20245
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario modificar los alcances del D.S. No. 20185 de 12 de abril de 1984 mediante el cual se ha establecido el bono alimentario.
Que es propósito del Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, atender las demandas de los trabajadores, tomando en cuenta las posibilidades económicas del país y las particularidades dé cada sector laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Los trabajadores del sector privado, quedan excluídos de los alcances del Decreto Supremo N 20185 de 12 de abril de 1984, que establece el bono alimentario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del l°. de abril de 1984, se otorga un incremento salarial del 100% a todos los trabajadores del sector privado, la base de cálculo de este incremento será el sueldo o salario de cada trabajador, correspondiente al mes de marzo del año en curso.
ARTÍCULO TERCERO.- En los casos en los que el trabajador hubiese percibido a la fecha el bono alimentario de 35.723.oo $b. el mismo se considerará a cuenta del incremento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- Con carácter excepcional el incremento salarial establecido por el presente Decreto Supremo no se considerará como adelanto en el próximo reajuste por la aplicación de la escala móvil.
ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores que a partir del l°. de diciembre de 1983, hubieren percibido algún incremento en el sueldo o salario por cualquier denominación, al margen de los reajustes salariales otorgados con carácter, general, para la aplicación del presente Decreto Supremo se sujetarán a las siguientes normas:
Si dicho reajuste es menor a lo establecido en los artículos anteriores, recibirán solo la diferencia.
Si dicho reajuste es igual o mayor, quedan exceptuados de la aplicación de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reglamentara la aplicación de este Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a.i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Mario Rueda Peña, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.