17 DE MAYO DE 1984 .- Modifica Art. 1 del D.S. Nº 20185 (G-1376).
DECRETO SUPREMO N° 20246
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo 20185 de 12 de abril de 1984, se ha establecido el “Bono Alimentario” para todos los trabajadores del país.
Que es propósito del Gobierno Constitucional de la República, atender las demandas de los trabajadores, tomando en cuenta las posibilidades económicas del país y las particularidades de cada sector.
Que es imperativo no incrementar el déficit fiscal para que el plan de emergencia de corto plazo tenga éxito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo l°. del Decreto Supremo N 20185 de 12 de abril de 1984, referente al “Bono Alimentario”, ampliando la compensación a los siguientes artículos de primera necesidad: leche, fideo y café.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 20185 de 12 de abril de 1984, elevando el monto del bono alimentario a $b. 51.982.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Supremo es retroactivo al l°. de abril del presente año y alcanza a los trabajadores dependientes de las Administraciones: Central, Descentralizada, Desconcentrada y local, con excepción de las Empresas Públicas.
ARTÍCULO CUARTO.- Los casos particulares no contemplados en el presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Flavio Machicado Saravia, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.