17 DE MAYO DE 1984 .- Modifica Art. 1 del D.S. Nº 20185 Ref. Bono Alimentario (G-1376).
DECRETO SUPREMO N° 20247
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Licitación Pública No. 1/84 el Tesoro General de la Nación convocó a la industria Gráfica legalmente establecida en el país a presentar cotizaciones para la impresión de Valores Fiscales, la misma que, por resolución de la Honorable Junta de Licitaciones, fue declarada desierta al no haberse reunido las tres propuestas exigidas por Ley.
Que en sujeción al Art. 77. de la Ley de Adquisiciones para el Sector Público, se procedió a la convocatoria del Concurso por invitación No. 1/84 al que se presentaron las Imprentas “CONTABILIDAD RUF”, “RIVERIJOS” e “INDUFOR”, cuyas cotizaciones cubren únicamente el 40% de los Items licitados, situación que conlleva el riesgo de que el Tesoro General de la Nación interrumpa el normal aprovisionamiento de Valores Fiscales al sistema tributario nacional con la consiguiente disminución de los ingresos del Fisco, además de entorpecer las labores administrativas de la Dirección General de la Renta Interna.
Que debido al trámite administrativo requerido, la convocatoria a una nueva Licitación Pública absorbe un lapso no menor a 90 días calendario, lo que desestima tácitamente dicho procedimiento, por cuanto el actual crecimiento sostenido en los costos de impresión y servicios impide a la industria Gráfica mantener una misma cotización por más de 15 días.
Que al constituir las invitaciones Directas una alternativa de mayor fluidez administrativa para las adjudicaciones en materia de impresión de Valores Fiscales, es necesario proceder a la ampliación del monto establecido para las adquisiciones directas mediante D.S.19448 de 9 de marzo de 1983, de $b. 2.000.000. (DOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) hasta un límite máximo de $b. 30.000.000. (TREINTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS) monto que deberá ser aplicado exclusivamente para las Invitaciones Directas por impresión de Valores Fiscales que efectúa el Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción para el Tesoro General de la Nación, se modifica el inciso a) del Art. 2o. del D.S. 19448 de fecha 9 de marzo de 1983, incrementando a $b. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS) el monto permitido para las adquisiciones directas por concepto de impresión de Valores Fiscales, debiendo recabarse como mínimo tres cotizaciones de Empresas Gráficas legalmente establecidas, que serán evaluadas por la comisión calificadora del Tesoro General de la Nación, para su posterior adjudicación mediante Resolución Administrativa expresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.