24 DE MAYO DE 1984 .- Apruébase la adjudicación de ENTA, en favor de Saab-Scania de Brasil para la provisión de 60 camiones.
DECRETO SUPREMO Nº 20256
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N 20053 de 20 de febrero de 1984. se autorizó a la Empresa Nacional de Transporte y Automotor “ENTA”, para que invite públicamente a fabricantes de vehículos industriales de la República Federativa del Brasil a presentar sus propuestas para previsión de 60 (sesenta) camiones de carga, bajo condiciones de financiamiento proveniente de la línea de crédito CACEX.
Que efectuada la licitación recibidas y calificadas las propuestas, Junta de Adquisiciones en reunión efectuada en 25 de abril último, previo análisis y consilaeración del informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar en favor de la firma Saab-Scania de Brasil S.A., para el suministro de los citados vehículos por cumplir con los requerimientos técnicos y condiciones económicas favorables.
Que habiéndose dado cumplimiento al D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación realizada, de conformidad con el inc. d) Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de ENTA, para la compra de 60 (sesenta) camiones, chasis cabinado, marca Scania modelo R 112H550 4 x 2 de 12,5 toneladas de carga útil equipado con motor diesel delantero de 4 cuatro tiempos, inyección directa turbo alimentado, con caja de 12 velocidades y cabina avanzada, en favor de la empresa Saab-Scania de Brasil, al precio unitario CIF Cochabamba de $us. 45.500.- (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) o sea un total de $us. 2.730.000.- (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS), bajo condiciones financiamiento, proveniente del crédito CACEX.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la adquisición de repuestos por un valer de $us. 254.610 (DOSCIENTOS CINCUENTA CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS) que corresponde al 10% del valor FOB de los sesenta vehículos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia otorgará un crédito a la Empresa Nacional de Transporte Automotor por la suma de $us. 447.692.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS oo/100 DOLARES AMERICANOS), que corresponden al 15 % de los 60 camiones y repuestos.
La Empresa Nacional del Transporte Automotor, establecerá con el Banco Central de Bolivia las condiciones del crédito mediante suscripción del contrato respectivo.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad al Art. 4o. del D.S. No. 20053 de 20 de febrero de 1984, se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar la Carta de Garantía por $us. 2.536.918.- (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO oo/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al 85% del valor de los 60 camiones y repuestos, obligación que será cubierta, en las fechas de vencimiento correspondientes, por la Empresa Nacional de Transporte Automotor con cargo a sus recursos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se ratifica los términos del Art. 2o. del D.S. No. 20053 de 20 de febrero de 1984, debiendo la Cooperativa “EL CEIBO” Ltda. y la Empresa Nacional de Transporte Automotor Suscribir el correspondiente convenio de repago, el mismo que contendrá las máximas garantías de seguridad y cumplimiento oportuno.
ARTÍCULO SEXTO.- La Empresa Nacional de Transporte Automotor, estipulará con la firma Saab - Scania de Brasil S.A. las condiciones del Contrato, con inserción de las formalidades y garantías de Ley, el mismo que será suscrito por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Gerente General de ENTA; con el representante legal de la firma adjudicada, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobinaco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.