24 DE MAYO DE 1984 .- Aprobar la adjudicación efectuada por la C.B.F., en favor de la firma CUSA (Bolivia) S.A., para la provisión de 1.000 T.M. de Carbonato de Sodio.
DECRETO SUPREMO N° 20257
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Licitación Pública No. 1/84 la Corporación Boliviana de Fomento convocó a firmas nacionales y/o extranjeras legalmente establecidas en el país a la presentación de sus propuestas para la provisión de 1.000 T.M. de Carbonato de Sodio (soda ash) destinado a la elaboración de productos de la fábrica Nacional de Vidrio Plano, habiendo presentado ofertas en tiempo hábil las firmas CUSA (Bolivia) S.A. ABENDROTH INTERNACIONAL Y PITTSBURG LTDA.
Que la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento resolvió inhabilitar a la firma PITTSBURG LTDA, en razón de no presentar ésta la documentación que exigida por el Art. 31 de la Ley de Licitaciones del Sector Público (D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977).
Que en fase de invitación directa, y en tiempo hábil presentaron sus propuestas las firmas CUSA (Bolivia) S.A. y PAREJA y Cía Ltda. La H. Junta de Licitaciones, luego de considerar el informe técnico-económico de la Comisión Calificadora resolvió por unanimidad adjudicar en favor de la firma “CUSA (Bolivia) S.A.”la Licitación No. 1/84 referida a la provisión de 1.000 T.M. de Carbonato de Sodio, por ser más conveniente a los intereses de la institución.
Que en aplicación de lo que establece el Art. 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público modificado por D.S. No. 19448 de 19 de marzo de 1983, corresponde aprobar la adjudicación mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento referida a la Licitación No. 1/84, Provisión de 1.000 T.M. de Carbonato de Sodio, con destino a la elaboración de productos de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano, en favor de la firma CUSA (Bolivia) S.A., en su alternativa “B” (material a granel) inciso c, al precio unitario por T.M. de 224.71 $us. CIF- La Paz, puesto sobre camión en almacén Fábrica, por pago diferido a 180 días plazo y con interés del 1% mensual que representa un precio unitario por T.M. de $us 238.19.- con importe total de $us. 238.190.- (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS), pagaderos contra presentación de la documentación respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato respectivo, bajo las garantias de ley y la participación de la Contraloría General de la República y la Fiscalia de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a garantizar y abrir el acreditivo confirmado e irrevocable por el monto que asciende la adjudicación que se refiere el presente Decreto Supremo; debiendo efectuar su pago a los 180 días de la fecha de embarque contra presentación de los documentos que amparen la importación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza E., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.