24 DE MAYO DE 1984 .- Créase el Centro de Prospectivad y Estudios nacionales "CEPEN".
DECRETO SUPREMO N° 20258
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el desarrollo económico del país, única forma de elevar el nivel de vida de los bolivianos, necesita de estudios e investigaciones sobre la realidad nacional y sus proyecciones.
Que es conveniente para la racionalidad de las decisiones, contar con estudios proyectivos a largo plazo.
Que es necesario fortalecer los Centros de reflexión, investigación, asesoramiento que contribuyen a la elaboración del Proyecto Nacional y asesoran a instituciones nacionales y regionales en sus planos de desarrollo.
Que es importante aprovechar, la experiencia de los profesionales bolivianos, ganada dentro y fuera del país, creando fuentes de trabajo donde puedan ejercerla, evitando su fuga al exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Centro de Prospectiva y Estudios Nacionales “CEPEN” como ente nacional multidisciplinario con personalidad y capacidad jurídica propias, autonomía de gestión sin fines de lucro, con los objetivos de realizar estudios prospectivos de los diferentes sectores económicos y sociales nivel nacional y regional; determinar las opciones, perspectivas y posibilidades a largo plazo del futuro desarrollo de la economía nacional, como un medio de apoyo al Ministerio de Planeamiento y Coordinación en su función planificadora del corto y mediano plazo; asesorar a los Poderes del Estado, instituciones nacionales y organismos regionales en la temática de la prospectiva y difundir sus estudios e informaciones para conocimiento general del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El CEPEN, en su estructura juridico-administrativa estará conformada por un Consejo Directivo, integrado por el Ministro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central de Bolivia, quienes ejercerán la Presidencia del Consejo en forma alterna. Además de los representantes mencionados, el Consejo estará integrado por cuatro Directores Titulares y dos Suplentes elegidos por la Asamblea General Asociados.
ARTÍCULO TERCERO.- El Centro de Prospectiva y Estudios Nacionales cuenta con el pleno respaldo del Supremo Gobierno para obtener de cualquier institución de los Sectores Público y Privado y organismos internacionales, toda la información y asistencia que le sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos,
ARTÍCULO CUARTO.- Para cubrir en parte el presupuesto de funcionamiento del Centro de Prospectiva y Estudios Nacionales, dispónese que el Banco Central de Bolivia destine un 1% de la tasa, de interés que percibe sobre toda operación de refinanciamiento con recursos propios sin gravar la tasa fijada a los usuarios finales.
ARTÍCULO QUINTO.- El funcionamiento del Centro de Prospectiva y Estudios Nacionales estará regido por sus Estatutos Legalmente Aprobados.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Se encomienda a los representantes designados titularmente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y del Banco Central de Bolivia en el marco de las actividades de asistencia preparatoria para la creación del CEPEN, la revisión del Proyecto, de Estatuto elaborado a través de la misma asistencia, y la presentación del proyecto de Estatuto final al Supremo Gobierno en el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.