24 DE MAYO DE 1984 .- Abrógase el D.S. No. 8758 14-V-69, caído en desuso por no haberse aplicado en ninguna oportunidad.
DECRETO SUPREMO N° 20260
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 8758 de 14 de mayo de 1969 aprobó el Escalafón del Magisterio Fiscal que no reglamenta, modifica ni deja sin efecto el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado por decreto supremo 4688 de 18 de julio de 1957, haciendo simplemente abstracción de la existencia de esta última disposición legal.
Que el artículo 52 del mencionado decreto supremo 8758 establecia que debía ser reglamentado en el plazo de 90 días, lo cual no se efectuó hasta la fecha.
Que tal decreto no fue aplicado en ningún momento, debido a esa incongruencias, habiéndose dado aplicación exclusiva e ininterrumpídamente al decreto supremo 4688 de 18 de julio de 1957, por lo que el decreto supremo 8758 ha caido en desuso, siendo necesario dejarlo expresamente sin efecto a los fines legales pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el decreto supremo 8758 de 14 de mayo de 1969, caído en desuso por no haberse aplicado en ninguna oportunidad, ratificándose la vigencia del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado por decreto supremo 4688 de 18 de julio de 1957.
El señor Ministro de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.