Abrogada
30 DE MAYO DE 1984 .- Autorízase a Min. Defensa, la adquisición directa de 89.494.- qq. de azúcar de la C.B.F.
DECRETO SUPREMO N° 20267
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Defensa Nacional, tiene como atribución especifica la dotación de víveres a los señores miembros del Ejército y la Armada Boliviana, para lo que debe adquirir ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro quintales de azúcar, por la gestión 1984.
Que tratándose de un producto nacional con precio oficial es procedente la compra directa de azúcar de la Corporación Boliviana de Fomento, en aplicación extensiva del Art. 17 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobada mediante D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que en consecuencia, es necesario autorizar la adquisición a precio oficial, dictando la disposición legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición directa de ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro quintales, de azúcar de producción nacional de la Corporación Boliviana de Fomento, al costo total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.379.151.300.00). con destino a la dotación de los SS.GG.AA. JJ.oo. SOFS. SGTOS. MM. Y EE. del Servicio Activo y Pasivo del Ejército y la Armada Boliviana, correspondiente a la gestión 1984, de acuerdo al siguiente detalle:
10.000 qq. en Santa Cruz al precio
de $b. 17.780.- el quintal $b. 177.800.000.00
20.000 qq. en Cochabamba al precio
de $b. 23.950.00.- el quintal. $b. 479.000.000.00
59.494 qq. en La Paz al precio
de $b. 28.950.00.- el quintal $b. 1.722.351.300.00
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$b. 2.379.151.300.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, para que la suma de $b. 2.379.151.300.00.- sea desembolsada directamente a la Corporación Boliviana de Fomento y debite al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, gestión 1984 con cargo a:
300 MATERIALES Y SUMINISTROS
320 Para Usos Varios
323 Alimentos-Víveres intendencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H. Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.