05 DE JUNIO DE 1984 .- Homológase las ampliaciones de billetes de los cortes de $b. 50.—, 100.—, 500.—, y 1.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 20271
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia, en uso de las atribuciones contenidas en su Ley Orgánica y debido al periódo inflacionario que está atravesando nuestro país, ha efectuado ampliaciones de pedidos de billetes de diferentes cortes a las firmas impresoras que originalmente obtuvieron la adjudicación dentro de las licitaciones convocadas al efecto en su oportunidad, en cumplimiento de disposiciones legales expresas, para cada caso:
Que es deber del Supremo Gobierno convalidar dichos pedidos de billetes que permitieron cubrir las necesidades del mercado monetario en tiempo oportuno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase las ampliaciones de billetes de los cortes de $b. 50.-, 100.-, 500.- y 1.000. hechas por el Banco Central de Bolivia hasta el presente a las firmas que obtuvieron la adjudicación de la propuesta original dentro de las licitaciones llevadas al efecto en su oportunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Instituto Emisor hacer la provisión de billetes mediante ampliaciones de contrato con las firmas autorizadas, previa aprobación de su Directorio.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.