05 DE JUNIO DE 1984 .- Se amplia el Art.7o. del D.S.6161 (G-96), denominado Ley Monetaria, creándose ademas, los billetes de corte $b. 50.000.- y 100.ooo.--.
DECRETO SUPREMO N° 20273
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que a raíz de la constante inflación que se opera en nuestro país existe la necesidad imperiosa de contar con más circulante de billetes de corte mayor, a la brevedad posible;
Que las presiones de la demanda de circulante no permiten seguir el proceso de elaboración de nuevas plantas y la aprobación de un diseño final por la premura del tiempo y su elevado costo.
Que es deber del Supremo Gobierno procurar los medios que permitan al Banco Central de Bolivia contar con el circulante necesario para atender oportunamente las operaciones monetarias en constante crecimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplia el Artículo 7o. del Decreto Supremo No. 06161 de 13 de julio de 1982, denominado Ley Monetaria, creándose, además de los cortes establecidos, los billetes de corte de $b. 50.000.- y $b. 100.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia contratar en forma directa con la firma inglesa Thomás de la Rue, la impresión de las planchas de los antiguos billetes de $b. 1.- y $b. 5.-con las efigies de un campesino y Gualberto Villarroel de los billetes de $b. 10.000.- y $b. 50.000.- respectivamente en las cantidades de 5.000.000 y 10.000.000. de piezas, en ese orden.
Los colores y otros detalles técnicos serán fijados por el Banco Central de Bolivia y la firma impresora.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza igualmente al Banco Central de Bolivia ampliar dichos pedidos temporalmente hasta la fecha en que el Supremo Gobierno, mediante la disposición legal correspondiente, llame a licitación pública para la impresión de billetes de los cortes señalados en el artículo l°. del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.