05 DE JUNIO DE 1984 .- Autorizase al M.A.C.A. transmitir y enajenar perpetuamente , a titulo gratuito, en favor de CORDECH el predio rústico "EL SALVADOR"
DECRETO SUPREMO N° 20275
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios es propietario único del predio rústico “El Salvador” en la Provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, en actual abandono por falta de recursos para su desarrollo.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, ha destinado al diez por ciento de su presupuesto de ingresos para desarrollar y ejecutar proyectos agropecuarios en Chuquisaca, y tiene formulado un amplio programa de desarrollo Agropecuario en las provincias petroleras Luis Calvo y Hernando Siles.
Que la indicada Corporación ha expresado su permanente interés en el predio “El Salvador” para cumplir y ejecutar parte de sus proyectos agrícolas;
Que el H. Congreso Nacional se halla en receso camaral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Sin ningún menoscabo del permiso de la ley de la próxima legislatura, autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios transmitir y enajenar perpetuamente, a título gratuito, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, el predio rústico “El Salvador”, situado en la provincia Luis Calvo del mencionado departamento, con todas sus pertenencias sin exclusión alguna, para la promoción de proyectos agropecuarios y centro piloto de experimentación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, suscribir los documentos pertinentes, con las cláusulas y seguridades necesarias e intervención de las autoridades de ley, encargándoseles complementar los trámites hasta perfeccionar totalmente la enajenación autorizada.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.