05 DE JUNIO DE 1984 .- Autorizase a Min. Finanzas entregar a la Escuela Nal, de Maestros "Mariscal A. José de Sucre" la suma de $b.. 40.000.000.- para refacciones de su edificio.
DECRETO SUPREMO N° 20276
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la educación es la más alta función del Estado, según proclama el artículo 177 de la Constitución Política.
Que la escuela Nacional de Maestros “Mariscal Antonio José de Sucre de la capital de la República en el instituto de formación docente, más antiguo en el país, que ha contribuído meritoria e inepreciablemente a que el Estado cumpla debidamente su obligación constitucional de fomentar la educación y cultura del pueblo.
Que el mencionado instituto docente necesita urgentes ampliaciones y refacciones de su edificio, para desarrollar sus importantes actividades en concordancia con las normas pedagógicas modernas y el crecimiento de su matrícula estudiantil.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca ha concedido cien millones oo/100 pesos bolivianos a la Escuela Nacional de Maestros para la urgente construcción de nuevos pabellones, que es preciso apresurar permitiendo hacerlo por el sistema de invitación directa.
Que el Gobierno Constitucional desea manifestar el agradecimiento del Estado al establecimiento docente, decano, por sus valiosos servicios a la nación, coadyuvando a las mejores y ampliaciones de su local en la medida que le permite la aguda crisis económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas entregar a la Escuela Nacional de Maestros “Mariscal Antonio José de Sucre”, con sede en la capital del país, como aporte estatal a cargo del Tesoro General de la Nación, la suma de CUARENTA MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.000.000.-), para refacciones necesarias de su edificio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la concesión de la suma de cien millones oo/100 pesos bolivianos ($b. 100.000.000), efectuada de sus propios fondos por la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, en favor de la Escuela Nacional de Maestros “Mariscal Antonio José de Sucre”, con destino a la construcción de sus nuevos pabellones o edificaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Dada la urgencia de las construcciones, autorízase al Ministerio de Educación y Cultura adjudicar a las mejores ofertas por invitación directa, a través de la respectiva junta de licitaciones, la ejecución de las obras señaladas en los artículos l°. y 2o.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, así como Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Quintin Julio Mendoza H., Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.