05 DE JUNIO DE 1984 .- Autorízase a ENTA la adjudicación de un lote de repuestos para sus vehículos y carrocerías de Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20279
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No 20073 de 1º de marzo de 1984, se ha dado aprobación a la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, en favor de las firmas FIAT VEHICULOS INDUSTRIALES S.A. Argentina y ANDREOLLI Y D’ALESSANDRO para le provisión de 90 omnibuses completamente armados y 100 (cien) unidades de chasis (torpedos) marca FIAT así como 100 (cien) conjuntos de carrocería en CKD.
Que en el mencionado Decreto se ha omitido aprobar la compra de repuestos por el monto d total equivalente al 10% de las mencionadas adjudicaciones, provisión que forma parte de sus respectivas propuestas.
Que siendo necesario contar con los repuestos suficientes para el mantenimiento de los vehículos y carrocerías debe dictarse el correspondiente Decreto Supremo complementario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Complementando el Art. Lº del Decreto Supremo No. 20073 de lo. de marzo ce 1984 se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor adquiera de las firman FIAT VEHICULOS INDUSTRIALES S.A. ARGENTINA, un lote de repuestos por el monto total de $us. 977.500.- CIF Aduana La Paz, equivalente al 10 % de la adquisición de 90 omnibuses totalmente armados y 100 unidades de chasis (torpedos) adjudicados a dicha firma y de ANDREOLLI Y D’ALESSANDRO un lote da repuestos por $us. 128.500 FOB frontera con seguro hasta destino.
ARTÍCULO 2.- La Adquisición autorizada se efectuará con cargo a los recursos provenientes del crédito existente entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, pague por cuenta de la Empresa Nacional de Transporte Automotor la suma de $us. 48.875.- a la firma FIAT VEHICULOS INDUSTRIALES S.A. ARGENTINA y $us. 6.425.- en favor de ANDREOLLI Y D' ALESSANDRO, equivalente al 5% del pago inicial según condiciones del crédito.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgue Cartas de garantía en favor de FIAT VEHICULOS INDUSTRIALES S. A. ARGENTINA, por la suma de $us. 926.625 y en favor de ANDREOLLI Y D’ALESSANDRO por $us 122.075,- que representa el 95% del saldo a pagar en la utilización de la línea de créditos.
Entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Transporte Automotor, suscribirán los Documentos de pago de acuerdo a regulaciones bancarios.
ARTÍCULO 5.- El señor Ministro de Transportes, el Gerente General de ENTA y Fiscal de Gobierno suscribirán a nombre del Estado con los personeros legales de las firmas adjudicadas al correspondiente contrato, el mismo que deberá ser refrendado por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiruga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.