05 DE JUNIO DE 1984 .- Se autoriza a ENFE licitar internacionalmente la provisión de 300 vagones de carga y 100 carros planos.
DECRETO SUPREMO N° 20280
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, al experimentar un incremento extraordinario en el transporte de carga en sus redes andina y oriental, tropieza con la falta de vagones y carros planos que movilicen los volúmenes de carga depositados en sus estaciones;
Que los mayores ingresos originados en el aumento intensivo del tráfico de carga, garantizan la amortización de pagos emergentes de la compra de vagones y carros planos, estos ultimas para ser complementados en las maestranzas ferroviarias de Uyuni y Roboré.
Que al no contar el Tesoro General de la Nación ni la Empresa Nacional de Ferrocarriles con los recursos, suficientes para la compra de vagones cerrados y carros planos, su adquisición debe efectuarse bajo condiciones de financiamiento de los ofertantes utilizando línea de créditos comerciales vigentes.
Que dada la urgencia de contar con material rodante, la licitación y adjudicación de propuestas deberá efectuarse con la prontitud del caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, licitar internacionalmente la provisión de trescientos (300) vagones de carga y cien (100) carros planos, bajo condición de financiamiento de los proveedores.
ARTÍCULO 2.- Tratándose de un requerimiento de urgencia para atender el desbloqueo de carga a ser transportada, se autoriza que la licitación, calificación y adjudicación de propuestas se realice en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- En las condiciones de licitación deberá claramente establecerse que cincuenta de las cien unidades de carros planos, serán completados en su construcción en la Maestranza Ferroviaria de Uyuni y otros cincuenta carros planos en la maestranza similar de Roboré.
ARTÍCULO 4.- La adquisición con financiamiento, que se autoriza, será pagada en su totalidad con los recursos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, provenientes de los ingresos por carga transportada en ambas redes.
ARTÍCULO 5.- Le Junta de Adquisiciones para la Empresa Nacional de Ferrocarriles considerará y decidirá las propuestas, ciñendo sus actos al procedimiento señalado por decreto ley 15223 con la excepción del cumplimiento de la segunda parte de su artículo 14, referido al plazo de presentación de propuestas en licitaciónes internacionales.
ARTÍCULO 6.- En Banco Central de Bolivia, otorgará las cartas de garantía en favor de la firma o empresas favorecidas, si acaso la junta considerase divisible la adjudicación por la urgencia de los requerimientos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Sauceo Justiniano,Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C., Ernesto Aranibar Quiroga, Javier Torres Goitia.