05 DE JUNIO DE 1984 .- Hasta tanto se promulgue la Ley de Descentralización Administrativa, funcionarán los gobiernos Departamentales,, en lo político-Administrativo.
DECRETO SUPREMO N° 20281
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de la República, en virtud de su contenido popular y su representatividad democrática, tiene el propósito de impulsar el proceso de descentralización administrativas, concretando de esta manera su programa de gobierno, el anhelo de las regiones y el mandato constitucional.
Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Bolivia libre, independiente y soberana, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática, representativa, y que, en ese marco, los artículos 109 y 110 de la Carta Magna, preven los gobiernos Departamentales como base del ordenamiento jurídico – institucional del Estado, dentro de un régimen de descentralización administrativa que debe ser regulado mediante ley.
Que la descentralización administrativa no alcanzó plena ejecutoría por no haberse dictado las leyes correspondientes que definen todos sus aspectos políticos, económicos y sociales, siendo necesario que el H. Congreso Nacional las sancione de acuerdo al mandato constitucional.
Que es necesario concretar las iniciativas referentes al proceso de descentralización administrativa que consolida la integración de un Estado Unitario, Democrático y Participativo.
Que el Gobierno Constitucional concibe la descentralización como un medio para fortalecer el proceso democrático y ampliar la participación popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Hasta tanto se promulge la Ley de Descentralización Administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Constitución, funcionarán los gobiernos departamentales en lo político - administrativo, a cargo de los prefectos, quienes representan al Poder Ejecutivo, teniendo bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y a los corregidores de los cantones.
ARTÍCULO 2.- Los Prefectos de los Departamentos vigilarán y coordinarán las actividades de las representantes de los Ministerios, de acuerdo a la Ley de Organización Política y Administrativa de la República.
ARTÍCULO 3.- Mientras el Poder Legislativo sancione la Ley de Descentralización Administrativa, cada Prefectura organizará un Consejo Consultivo de Participación Social, bajo la Presidencia del Prefecto e integrado por los representantes de las principales instituciones y sectores sociales, laborales y empresariales, según las particularidades de cada departamento. Se procederá en forma análoga a nivel provincial, bajo la autoridad de los subprefectos.
ARTÍCULO 4.- Los gobiernos departamentales vigilarán y promoverán el armónico funcionamiento de la actividad de las empresas y entidades públicas a nivel departamental.
ARTÍCULO 5.- La Planificación y coordinación del desarrollo integral de los departamentos, dentro del sistema nacional de planificación, seguirá a cargo de las Corporaciones de Desarrollo, bajo la dirección del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, mientras la ley correspondiente defina la participación de los gobiernos departamentales en ésta materia.
ARTÍCULO 6.- Se organiza la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa, presidida por el Ministro de Planeamiento y Coordinación e integrada por los Ministros del Interior, Migración y Justicia, Defensa Nacional, Finanzas, Urbanismo y Vivienda e Integración, o sus representantes, encargada de coordinar y compatibilizar las propuestas para la elaboración del anteproyecto de Ley de Descentralización Administrativa. Para el cumplimiento de sus funciones podrá requerir los servicios de los funcionarios públicos que estime conveniente, los mismos que serán declarados en comisión.
ARTÍCULO 7.- El Tesoro General de la Nación asignará oportunamente los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa.
ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Trabajo y Desarrolo Laboral a.i, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.