05 DE JUNIO DE 1984 .- A partir del 18 de junio de 1984, amplíase a 130% el incremento de sueldos del sector privado.
DECRETO SUPREMO N° 20283
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es deber del Supremo Gobierne atender las demandas de los trabajadores, en el marco de las posibilidades reales de la economía de nuestro país.
Que en fecha 17 de mayo a través del D.S. 20245 se ha concedido un incremento salarial del 100% a los trabajadores del Sector Privado, el mismo que por la difícil situación económica de los trabajadores, es necesario incrementarlo a partir del mes de junio de los corrientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir del lº de junio de 1984, amplíase a 130% el incremento del 100% sobre los sueldos a salarios de los trabajadores del Sector Privado, otorgado por D.S. No 20245 de fecha 17 de mayo del año en curso.
ARTÍCULO 2.- En virtud del artículo precedente todos los trabajadores del sector privada percibirán un incremento adicional del 30% a partir del lº de junio del año en curso sobre su sueldo o salario, correspondiente al mes de marzo.
ARTÍCULO 3.- Con carácter excepcional el incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo no se considerará como adelanto en el próximo reajuste por la aplicación de la escala móvil.
ARTÍCULO 4.- Los trabajadoras que a partir del lº de abril de 1984 a la fecha, hubierán percibido algún incremento en sus sueldos o salarios por cualquier concepto y con cualquier denominación, al margen de los otorgados con carácter general, para la aplicación del presente Decreto Supremo se sujetarán a las siguientes normas:
Si dicho incremento es menor al otorgado por el presente Decreto Supremo, recibirán solo la diferencia.
Si dicho reajuste es igual o mayor, quedan exceptuados de los alcances del incremento dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Los casos particulares no contemplados en el presente Decreto Supremo serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Min. Trabajo Desarrollo Lab. a.i., Javier Torres Goitia, Calos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Quintin Julio Mendoza, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.