05 DE JUNIO DE 1984 .- A partir del 1° de junio, amplíase en un 30% el incremento de sueldos del sector público.
DECRETO SUPREMO N° 20284
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 17 de mayo de 1984 se ha dictado el Decreto Supremo No. 20244 que autoriza a las empresas públicas incrementar el monto de sus planillas de sueldos o salarios en un 100% a partir del lº de abril del año en curso.
Que en virtud del acuerdo arribado entre el Gobierno Constitucional y la Central Obrera Boliviana se ha decidido incrementar el monto mencionado a un 130% a partir del lº de junio del año en curso.
Que para la plena vigencia del acuerdo con la Central Obrera Boliviana, es preciso promulgar el correspondiente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de junio de 1984 se autoriza incrementar la planilla de sueldos o salarios de las empresas públicas en una proporción del 30% calculado sobre la planilla del mes de marzo del presente año. Dicho monto deberá ser distribuido entre los dependientes de cada empresa de tal manera que se continúe con la corrección de la curva de remuneraciones.
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo No. 20244 de fecha 17 de mayo del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Trab. y Des. Lab. a.i., Julio Mendoza, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de. C.