08 DE JUNIO DE 1984 .- Apruébase el funcionamiento de ZOFRACOBIJA.
DECRETO SUPREMO N° 20287
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ley de la República de 12 de octubre de 1983 se crea la Zona Franca Comercial e industrial en la ciudad de Cobija capital del Departamento de Pando cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo el área correspondiente al radio urbano de la ciudad.
Que se hace imperioso reglamentar la Ley de 12 de octubre de 1983 para el adecuado funcionamiento de la Zona Franca de Cobija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento de funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA) en sus ocho capítulos y cincuenta y seis artículos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dada en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.