08 DE JUNIO DE 1984 .- Se autoriza al Bco. Central, efectuar dos desembolsos en favor del ingenio Bermejo.
DECRETO SUPREMO N° 20288
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto supremo No. 19901 de 17 de noviembre de 1983, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo ha sido facultado para determinar y reglamentar la compensación a los cañeros y a los industriales del azúcar en relación al volumen de la caña entregada y a la cantidad de azúcar producida a partir del 11 de septiembre de 1983;
Que mediante Resolución Biministerial 21935 de 15 de diciembre de 1983, se otorgó a los ingenios azucareros privadas de Santa Cruz un reajuste de $b. 1.700.00 (UN MIL SETECIENTOS PESOS BOLIVIANOS) aplicable al 73.96 % del azúcar producida a partir del 11 de septiembre de 1983 (574.571 qq.) compensando así el incremento de sus costos;
Que esta misma Resolución dispone el reajuste a la caña molida a partir de esa fecha hasta el 30 de octubre de 1983, a razón de $b. 2.312.oo por tonelada, en el distrito de Santa Cruz;
Que dichas compensaciones tuvieron el proposito de reducir los efectos de una considerable baja de producción en ese Departamento, debido fundamentalmente a las condiciones climatológicas adversas y a las inundaciones que afectaron negativamente a los sectores productivos de la agroindustria azucarera;
Que a objeto de salvar en alguna medida el desfase ya existente entre los desembolsos autorizados en fecha 23 de diciembre de 1983, en favor de los ingenios privados y percibidos oportunamente por éstos, es necesario disponer el correspondiente tratamiento equitativo para el Ingenio Azucarero de Bermejo, concordante con la política del Supremo Gobierno de lograr la reactivación de las empresas estatales;
Que la Corporación Boliviana de Fomento debido a la política de mantenimiento de precios dentro del mercado interno dispuesto por el Supremo Gobierno, no generará recursos extraordinarios que permitan cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución Biministerial 21935-83 de 15 de diciembre de 1983, lo que obliga a la adopción de las medidas legales adecuadas para resolver esa situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a efectuar por cuenta del Tesoro General de la Nación los siguientes desembolsos en favor del Ingenio Azucarero de Bermejo, como compensación al volumen de caña entregada y molida entre el 11 de septiembre de 1983 al 30 de octubre da 1983:
$b. 2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) como compensación al tonelaje de caña molida en el período antes citado.
$b. 211.000.056.- (DOSCIENTOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y SEIS PESOS BOLIVIANOS) correspondientes al monto pendiente de compensación sobre 217.707 toneladas métricas de caña molida a razón de $. 2.312 (DOS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS BOLIVIANOS) por tonelada.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Sauceda, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.