13 DE JUNIO DE 1984 .- Se autoriza al Ministro de Finanzas, proceda a la firma del Contrato de Prestamo con la CAP.x $us 10.000.000
DECRETO SUPREMO N° 20290
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAP) en su reunión de 15-12-83 aprobó la concesión de un préstamo a la República de Bolivia hasta el equivalente de $us. 10.000.000 (Diez Millones de dólares americanos) destinado el programa “Crédito a la Minería Mediana y Chica” para la importación de activos fijos.
Que, mediante Ley de la República de 22 de marzo de 1984 se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento externo para este programa.
Que, dicho Programa será llevado a cabo por la República a través del Banco Industrial S.A., (BISA).
Que, se hace necesario autorizar el registro de este Contrato de Préstamo ante el organismo Competente para efectos cambiarios.
Que, es necesario autorizar la firma del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Se autoriza el señor Ministro de Finanzas para que en representación de la República proceda a la firma del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) par $us. 10.000.000.- (Diez Millones de Dólares Americanos) destinado al Programa “Crédito a la Minería mediana y chica”
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la transferencia de estos recursos al Banco Industrial S.A., (BISA) como Organismo Ejecutor. El BISA pagará a la República una tasa de interés adicional del 0.75 (%) del 1% anual, con destino a la cuenta “Aportes Locales -Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- El aporte Local estará a cargo del BISA con sus recursos propios no pudiendo asignarse divisas para tal fin. Asimismo, el servicio de la deuda será honrado por el BISA.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Organismo Competente el registro de esta obligación para efectos cambiarios.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las trece días del mes junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Min. Trab. a.i, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.