13 DE JUNIO DE 1984 .- Declárase de interés nacional el proyecto Complejo Industrial de Química Básica en Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 20292
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
La necesidad de intensificar la prosprección, exploración, explotación e industrialización de recursos que puedan incorporarse a la economía nacional.
La diversificación de la producción en el sector minero-metalurgico volcando el esfuerzo estatal a otras áreas como la aurífera y la de minerales no metálicos, susceptibles de constituirse en fuentes importantes de generación de divisas.
La existencia de investigaciones, estudios técnicos y económicos que demuestran las grandes posibilidades de explotación económicamente rentable de las cuencas evaporíticas en el sudoeste del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara de interés y prioridad nacional el proyecto COMPLEJO INDUSTRIAL DE QUIMICA BASICA EN BOLIVIA.
ARTÍCULO 2.- Se prolonga por 60 días el funcionamiento de la comisión interinstitucional creada por Resolución Suprema No. 198979 de 28 de marzo de 1984 a objeto de cumplir las siguientes tareas:
- Estudio de factibilidad para la explotación del salar de Uyuni.
- Estudio de factibilidad y explotación del salar de Uyuni.
La licitación pública estará dirigida a gobiernos, a empresas nacionales y extranjeras, pudiendo ellos presentarse en una o en las dos opciones.
Les términos de referencia proveerán la realización del estudio de factibilidad y su ejecución en función de:
- una empresa estatal
- una asociación del Estado boliviano con empresas extranjeras y / o nacionales.
Constituirse en contraparte de negociaciones y acuerdos y ser la responsable de la fase productiva.
ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la comisión interministerial serán declarados en comisión por las instituciones a las que le representan durante los 60 días de su trabajo.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Minería y Metalurgía preparará el presupuesto adicional de apoyo a las labores de la comisión
El Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Banifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Min. Trab. y Des. Lab. a.i. Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonia Arnez Camacho, Mario Rueda Peña , Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.