18 DE JUNIO DE 1984 .- Gobiernos Departamentales integrarán con titulares los Ministerios, bajo autoridad de los Prefectos.
DECRETO SUPREMO N° 20294
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
En vía de reglamentación del Decreta Supremo No. 20281 de 5 de junio de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- En aplicación del articulo 2o del decreto supremo 20281 de 5 de junio de 1984, los Gobiernos Departamentales se integrarán con los titulares de las unidades departamentales de los Ministerios, bajo la autoridad de los Prefectos. En el departamento de La Paz, se precederá de igual manera con representantes de los Ministerios pertinentes.
ARTÍCULO 2.- En relación a lo dispuesto por el artículo 5o del decreto supremo 20281 se establece que la ejecución de la planificación del desarrollo integral de los departamentos, dentro del sistema nacional de planificación, atribuida por Ley a las Corporaciones Regionales de Desarrollo se realizará en coordinación con los Gobiernos Departamentales.
ARTÍCULO 3.- En tanto se promulgue la ley que prevé el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Finanzas, reforzar la partida presupuestaria de las Prefecturas, para sufragar los gastos administrativos de los Gobiernos Departamentales.
ARTÍCULO 4.- El anteproyecto de descentralización administrativa a redactarse por el Poder Ejecutivo, se considerará juntamente con los representantes de la COB y un representante por cada Comité Cívico Departamental.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los diez y ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.