18 DE JUNIO DE 1984 .- Aprueba adjudicación efectuada por nuestra Embajada en Washington, para compra de trigo a granel.
DECRETO SUPREMO N° 20295
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se suscribió la nota reversal de 13 de abril de 1984, entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se pone en vigencia el Convenio de Suministros Agrícolas, a través de la ley pública 480-título I/III.
Que por instrucciones del Gobierno Constitucional de la República, la representación diplomática de Bolivia en la ciudad de Washington, Estado Unidos, con participación del Departamento de Agricultura de ese país , procedió a licitar bajo invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de 64.478 toneladas métricas de trigo a granel por un monto de $us. 9.999.894.oo autorización de compra BL-7017 del Departamento de Agricultura norteamericana, así como contratar los fletes marítimos para el transporte del cereal debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones, de acuerdo al “Convenio de Suministros de Productos Agricolas”.
Que la provisión de las 64.478 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia norteamericana, a través del Convenio de la Ley Pública 480, por el valor antes indicado, es en condiciones FOB Puerto de los Estados Unidos, por lo que se hace necesario el pago de transporte desde puertos norteamericanos hasta puertos del Pacífico por cuenta del Gobierno Boliviano.
Que para cubrir el valor o costo y flete de la importación del trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir acreditivos en favor de los adjudicatarios,
Que las cartas de crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia, para el pago de las 64.478 toneladas métricas de trigo en grano, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas con el Gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica, bajo la ley pública 480 título I/III.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprúebase la licitación y adjudicación efectuada por la Embajada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (64.478) de trigo a granel norteamericano “MARD RED WINTIR” número 2. con un mínimo de proteína del once por ciento (11%) y máximo de humedad del trece punto cinco por ciento (13.5%) por un valor total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 9.999.894.oo) FOB puerto de embarque, en favor de la firma proveedora CARSUILL INCORPORATED , cubriendo:
Lote No. 1 : TREINTICUATRO MIL SEISCIENTAS SETENTIOCHO (34.678) TONELADAS METRICAS trigo duro rojo de invierno, precio, CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 94/100 DOLARES AMERICANOS ($us 154.94) por tonelada métrica.
Lote No. 2 : VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTAS (29.800) TONELADAS METRICAS, trigo duro rojo de invierno, Precio, CIENTO CINCUENTA Y CINCO 24/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 155.24) por tonelada métrica.
ARTÍCULO 2.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licítación complementaria para el transporte marítimo de 64.478 toneladas métricas de trigo en grano, contratando a las siguientes compañías navieras:
OGDEN MISSOURI TRANSPORT, INC., para el transporte hasta de 34.678 TM., máximo 5% menos la opción del transportador de trigo duro a granel en volumen, en el vapor de bandera norteamericana “OGDEN SACRAMENTO” con embarque fechado entre el 8 al 15 de mayo de 1984, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto Antofagasta o Arica, Chile, al precio de TREINTIOCHO 25/100 (38.25) DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica, con $us. 0,75 por tonelada métrica extra por cada puerto adicional, si se utiliza; lo que hace un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.352.442.oo); parte que corresponde a la Commodity Credit Corporation $us. 736.907.50, parte de Bolivia $us. 615.534.50.
LINEAS NAVIERAS BOLIVIANA S.A.M. c/o CHILEAN LIN INC., para el transporte de 29.800 toneladas métricas, máximo 3% menos, de trigo a granel en volumen, en el vapor “TUBUL” pabellón panameño, con embarque fechado entre el 16 al 23 de mayo de 1984, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamerica con destino al puesto de Antofagasta o Arica, Chile; al precio de DIECISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $US. 17.oo) por tonelada métrica, sobre la base de un puerto de carga y un puerto de descarga, más $us.0.75 por tonelada métrica extra en la mercancia total para un segundo puerto de descarga, si se utiliza, lo que hace un total de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 ($us. 528.950.oo).
ARTÍCULO 3.- Se aprueba las cartas de crédito Nos. 16477/84 16480/84 y 16481/54, abiertas, por el Banco Central de Bolivia según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de la firma proveedora y compañías navieras citadas en los artículos primero y segundo del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 4.- La diferencia existente entre los fletes por tonelada métrica de trigo transportado en la nave de bandera norteamericana y el flete por tonelada métrica de trigo transportado en el vapor de bandera libre, será pagada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas cartas de crédito.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación instruir al Banco Central de Bolivia, la apertura de una cuenta corriente acumulativa que servirá para el repago da las cartas de crédito.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, invitar en forma directa a las compañías aseguradoros bolivianas a presentar propuestas en el menor tiempo posible, para cubrir el seguro del transporte, libre de avería particular de las 64.478 TM. de trigo a granel de procedencia norteamericana, debiendo adjudicarse la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 7.- El ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTIOCHO 42/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.184.568.42) como aporte del Estado a la importación de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (64.478 TM.), operación realizada bajo regulaciones del Convenio de Suministros de Productos Agrícolas a través de la ley pública 480, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado de las cartas de crédito abiertas para los valores FOB del cereal, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 8.- Las SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (64.478 TM.) de trigo a granel, serán entregadas a las empresas molineras (ADIM) contra la presentación de boletas de garantía al Banco Central de Bolivia con una validez de SETENTICINCO (75) días a partir de la fecha de recepción del cereal en puerto de desembarque, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTICUATRO 91/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 250.164.91) por tonelada métrica, importe que resulta de la comercialización de la harina obtenida.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación debe abrir en el Banco Central de Bolivia para el manejo y control de esta importación.
ARTÍCULO 9.- La liquidación final que determine el monto definitivo que cubrirán las empresas molineras así como la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación, será efectuada una vez que se cuente con el costo de molienda evaluado por la comisión interministerial conformada por representnates de los Ministerios de Industria Comercio y Turismo, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, creada por decreto supremo 18689 de 5 de noviembre de 1981. Esta liquidación debe efectuarse en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días de la conclusión de la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Dicha liquidación será verificada por la comisión interinstitucional creada por decreto supremo 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 10.- De acuerdo a estipulaciones del V Convenio Comercial de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, se libera a esta importación del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados timbres y derechos consulares, y cualquier otro cargo o tasa impositiva, así como los gravámenes y gastos que demande la protocolización de los respectivos instrumentes jurídicos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las empresas molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardanes Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppa Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.