18 DE JUNIO DE 1984 .- Créase la Comisión Nal. de Abastecimiento Rural, CONAR.
DECRETO SUPREMO N° 20296
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19614 de 20 de junio de 1983, fue creada la Junta Nacional de Abastecimiento Popular como organismo encargado de la defensa de la economía popular, así como la normalización del abastecimiento del mercado interno con articulos de primera necesidad a través de un estricto control sobre sus precios y su distribución
Que uno de los objetivos básicos de la Junta Nacional de Abastecimiento Popular es llegar a la creación de los instrumentos operativos que permitan un efectivo y adecuado sistema de suministros de articulos de primera necesidad a la población.
Que para llegar a una solución permanente en el problema del abastecimiento del mercado interno es imprescindible el concurso de las organizaciones sindicales y populares.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en acción coordinada con entidades del sector campesino, ha identificado algunos mecanismos administrativos y técnicos adecuados para la distribución de alimentos en las áreas rurales del país y a los que es conveniente poner en inmediato funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Abastecimiento Rural, CONAR, como mecanismo de apoyo técnico al Plan Nacional de Abastecimiento Popular.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Abastecimiento Rural, CONAR, estará integrada por los siguientes miembros.
- Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ejercerá las funciones de Presidente
- Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos centrales de la Comisión Nacional de Abastecimiento Rural, CONAR, son:
Identificar el aparato de Estado las disponibilidades en recursos humanos y materiales para ser utilizados en función de las tareas que emanen de la Comisión.
Articular los planes de venta de artículos de primera necesidad en áreas rurales y la compra de productos agropecuarios y su comercialización en centres de abastecimiento urbano.
Garantizar la mantención y continuidad de las acciones de la Comisión Nacional de Abastecimiento Rural, can participación de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y la Corporación Agropecuaria Campesina - CORACA-.
Supervisar, evaluar y aprobar planes y acciones efectuadas por las comisiones Departamentales de Abastecimiento Rural.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional de Abastecimiento Rural, CONAR, será la encargada de implementar en cada uno de los Departamentos de la República las Comisiones Departamentales de Abastecimiento Rural, considerando la participación de organizaciones sindicales afiliadas a la Central Obrera Boliviana, Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y/o Federaciones Departamentales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama Miguel Urioste F. de C.