22 DE JUNIO DE 1984 .- Se abroga el D.S. N° 20160 (G-1375).
DECRETO SUPREMO N° 20300
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 20160 de 12 de abril de 1984, se creó la Junta Monetaria como organismo superior de la política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y fiscal.
Que el Supremo Gobierno ha considerada la conveniencia de dejar sin efecto las funciones de la Junta Monetaria.
Que es de suma importancia preservar la coherencia de las disposiciones relativas a la política financiera.
Que en consecuencia deben mantener las operaciones financieras bajo la tuición del Ministerio de Finanzas, en concordancia con la política de planificación económica y social del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Se abroga el D.S. No. 20160 de 12 de abril de 1984.
ARTÍCULO 2.- Se derogan parcialmente los Decreto Supremos Nos. 20170, 20171 y 20174 dejando sin efecto las disposiciones relativas a las atribuciones de la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 3.- Se mantienen vigentes las restantes disposiciones establecidas en los Decretos Supremos citados en el artículo anterior, debiendo las mismas ser ejercidas y reguladas por el Ministerio de Finanzas dentro de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas, Ernesto Aranibar Quiroga, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alfonso Camacho Peña, Freddy Justiniano, Javier Torres Goitia, Hernando Poppe Martinez, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Quintin Julio Mendoza, Luis Sauceda Justiniano, Mario Rueda Peña, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.