22 DE JUNIO DE 1984 .- Se deternina el pago provisional anticipado de gravámenes Aduaneros, a importaciones realizadas con divisas concedidas por el Bco. Central.
DECRETO SUPREMO No. 20302
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Resolución de la Junta Monetaria No. 0012-84 de fecha 27 de abril de 1984 se determino el pago provisional anticipado de gravámenes aduaneros y del impuesto interno sobre ventas para todas las operaciones de importación que se realicen con divisas concedidas por el Banco Central de Bolivia.
Que es deber del Gobierno Constitucional de la República establecer los mecanismos necesarios para proporcionar una mejor y más pronta liquidez de los ingresos del Tesoro General de la Nación a fin de que pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones.
Que es urgencia complementar la política cambiaria adoptando medidas que posibiliten un control riguroso y oportuno sobre el uso de las divisas concedidas para la importación de mercaderías en general.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se determina el pago provisional anticipado de gravámenes aduaneros y del impuesto interno sobre ventas para todas las operaciones de importación que se realicen con divisas concedidas por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Dicho pago provisional anticipado deberá efectuarse en base a una liquidación Pro-Forma efectuada por Agente Aduanero afianzado y en cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, luego de la aprobación de la solicitud realizada por la Dirección de Asignación y Supervisión Cambiaria.
ARTÍCULO 3.- El pago provisional anticipado se efectuará al tipo de cambio oficial vigente al momento de realizado el depósito bancario y el saldo que resultare de la liquidación definitiva, al tipo de cambio oficial al momento del despacho aduanero de la mercadería.
ARTÍCULO 4.- Las diferencias que existieren entre el pago provisional anticipado y la liquidación de la Póliza de Importación posterior se sujetará al siguiente procedimiento:
En casos de existir diferencias a favor del importador, éstas serán reembolsadas mediante Nota de Crédito negociable expedida por el Ministro de Finanzas a sola presentación de la correspondiente documentación.
las diferencias emergentes de errores provenientes de la mala apropiación de clasificación arancelaria en la liquidación Pro-Forma darán lugar el reintegro por parte del importador y a una multa equivalente a la diferencia que deberá ser cancelada por el Agente Aduanero Afianzado, responsable de la liquidación Pro-Forma.
Toda diferencia de calidad, cantidad y valor entre la mercadería declarada y la encontrada en el momento del despacho aduanero se sujetará a la legislación aduanera vigente.
ARTÍCULO 5.- Los exportadores que tengan regímenes especiales para la asignación de divisas destinadas a la importación de sus insumos también tendrán la obligación de pagar anticipadamente los derechos arancelarios en la forma dispuesta en el presente decreto.
ARTÍCULO 6.- En caso que los importadores no destinen las divisas para el objeto solicitado el Ministerio de Finanzas remitirá obrados a la Contraloría General de la República a fin de que instaure el juicio coactivo para la recuperación de las divisas respectivas.
ARTÍCULO 7.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presenta Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Quintin Julio Mendoza H., Miguel Urioste Fernandez.