27 DE JUNIO DE 1984 .- Amplía alcances del DS 20221 (G-1382), en favor de AFOPAL y CONES.
DECRETO SUPREMO N° 20303
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que dentro de la política de imprimir una dinámica en la construcción de sedes sociales y campos deportivos con destino a los trabajadores de los Sectores Fabriles, Ferroviario, Constructor, Gráfico, Prensa, Cinematografistas, Artistas en Variedades y Radio y Televisión el Gobierno Constitucional ha promulgado el el Decreto Supremo No. 20221 de fecha 30 de abril de 1984.
Que dentro de los alcances de dicha disposición legal no se encuentran comprendidas la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales, ni el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, entidades que tienen a su cargo la construcción de sedes sociales y campos deportivos por un lado y la construcción de locales para establecimientos escolares por otro, que por su naturaleza y fines coadyuvantes con los requerimientos de los trabajadores y la educación nacional respectivamente, requieren también atención preferente.
Que es deber del Gobierno exceptuar la aplicación de disposiciones dilatorias en materia de adquisición y licitación de obras, dada la crisis económica que afecta también a las instituciones mencionadas, dotándole de los instrumentos jurídicos administrativos que posibiliten al igual que para los Consejos de Vivienda, una eficáz y rápida atención en lo referente a las construcciones sociales en el ámbito de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplia los alcances del Decreto Supremo N. 20221 del 30 de abril de 1984 en favor de la Administración y Fiscalización de Fondos y Patrimonios Laborales (AFOPAL), en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), la reglamentación dispuesta en su artículo IV y las disposiciones que en este campo se promulguen, también comprenderán para dichas Instituciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga toda disposición legal contraria al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES SUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.