27 DE JUNIO DE 1984 .- Determina aporte pa tronal del 2% en favor de Consejos Nacionales de vivienda.
DECRETO SUPREMO N° 20305
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los Consejos Nacionales de Vivienda, en sus diversos sectores se rigen por sendas disposiciones legales que no guardan uniformidad en algunos conceptos de administración y recaudación de recursos económicos, no obstante del mismo objetivo que persiguen.
Que como consecuencia de los correctivos de orden económico que se han dictado últimamente, los Consejo de Vivienda han sufrido una descapitalización que no les permite cumplir satisfactoriamente con sus programas de trabajo.
Que los Consejos sectoriales de vivienda en su régimen económico y financiero de su creación, establecieron que el aporte patronal del 2% era sobre el sueldo mensual total ganado de sus afiliados, el mismo que no rige a la fecha a excepción del Consejo Nacional de Vivienda Fabriles, Constructores y Gráficos CONVIFACG que al presente viene cumpliendo con este régimen de aportes.
Que es deber del Supremo Gobierno dictar las normas que permitan el fortalecimiento financiero de los Consejos Nacionales de Vivienda y uniformar el tope de cotización patronal para lograr una eficiente prestación de servicios en favor de los trabajadores del país.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- En aplicación de las disposiciones legales por las que se crean los Consejos Nacionales de Vivienda para los diversos sectores de trabajadores del país, se determina que el aporte patronal del 2% en favor de los Mencionados Consejos, será sobre el sueldo o salario total ganado mensualmente de sus afiliados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Consejo de Vivienda que hubieran captado aportes patronales y laborales en aplicación análoga a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 19265 y 19741 de 5 de noviembre de 1982 y 16 de agosto de 1983, respectivamente, consolidarán estos recursos en su activo no correspondiendo en consecuencia ninguna reliquidación.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.