27 DE JUNIO DE 1984 .- Aclárase y compleméntase el D.S. 20221 (G-1332) otorgándose a Juntas Directivas de los Consejos de Vivienda la facultad de convocar y/o licitar la adquisición de terrenos.
DECRETO SUPREMO N° 20306
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Decreto Supremo No. 20221 de 30 de abril de 1984, he omitido otorgar a las Juntas Directivas de los Consejos de Vivienda la facultad de convocar y a licitar tanto la ejecución de obras como la adquisición de terrenos de acuerdo a sus planes institucionales.
Que los Consejo Nacionales de Vivienda están confrontando dificultades en el procesamiento de las adjudicaciones de obras y la adquisición de materiales, destinados a las mismas, como consecuencia de los mecanismos que contemplan las leyes de Licitaciones y Adquisiciones son inadecuadas para el momento actual cuando se persigue una mayor fluidez y eficaz adaptación a la situación económica que vive el país.
Que mediante decreto supremo No. 20221 de 30 de abril de 1984, se concede a las Juntas Directivas de los Consejos Nacionales de Vivienda, atribuciones específicas orientadas a la agilización de los trámites de adjudicación de obras y adquisiciones en razón que las leyes de licitaciones de adjudicación de obras y de adquisición, del sector público, aprobadas mediante Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223 de 15 y 30 de diciembre de 1977 respectivamente, no son aplicables en la práctica a los programas de vivienda social.
Que en aplicación del Art. 4o. del decreto supremo No. 20221 es necesario reglamentar el procedimiento al que los Consejos Nacionales de Vivienda se sujetarán en la adjudicación de obras y adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarado y compleméntase al Decreto Supremo N. 20221 de 30 de abril de 1984 otorgándose a las Juntas Directivas de los Consejos Nacionales de Vivienda la facultad de convocar y/o licitar tanto la ejecución de obras como la adquisición de terrenos de acuerdo a sus planes institucionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Reglamento de Adjudicación de obras y Adquisiciones, contenido en sus 11 capítulos y 71 artículos de que consta.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F.de C.