27 DE JUNIO DE 1984 .- Organiza Comisión Interinstitucional, para elaborar reglamentación del Art. 188 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 20309
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 188 de la Constitución Política del Estado otorga al poder Ejecutivo la facultad privativa de autorizar la creación y funcionamiento de universidades privadas que aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la nación y del pueblo.
Que es necesario reglamentar esta disposición constitucional, a objeto de establecer el procesamiento requisitos y condiciones para otorgar la autorización de funcionamiento a estas universidades, así como su coordinación con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, entidad creada en el ejercicio de la autonomía universitaria para planificar y coordinar el Sistema Universitario Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se organiza, una Comisión Interinstitucional, presidida por un representante del Ministerio de Educación e integrada por representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, para que en el término de sesenta días elaboren un proyecto de reglamentación del Art. 188 de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Jorge Agreda Valderrama, Quintin Julio Mendoza H., Antonio Arnez Camacho, Miguel Urioste F. de C., Mario Rueda Peña.