27 DE JUNIO DE 1984 .- Encomienda a Universidad San Francisco Xavier, expropiación de la Sucesión Gutiérrez Valenzuela.
DECRETO SUPREMO N° 20310
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo N. 11992 se declaró de necesidad y utilidad pública y social, la expropiación del Museo de la Sucesión Gutiérrez Valenzuela, encomendándose a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca el trámite correspondiente.
Que la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, como Institución protectora del acervo artístico departamental, encargada de la conservación de los objetos o piezas de valor histórico o arqueológico de diversas épocas, tiende a incrementar su patrimonio cultural, adquiriendo bienes artísticos como la Colección histórico-artística de la Familia Gutiérrez-Valenzuela, que al deceso del heredero julio Gutiérrez del Vall, hoy se halla en poder de los hijos adoptivos, sin prestar una función cultural y con riesgo de deterioro o pérdida.
Que la Universidad de San Francisco Xavier, tiene el firme propósito de implementar la Casa de Cultura Universitaria, para ello de conformidad al artículo noveno del Decreto Supremo No. 05918 busca la transferencia legal de la referida Colección, en virtud del derecho preferencial que otorga la mencionada disposición legal, a las Superiores Casas de Estudio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se encomienda a la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, tramitar la expropiación de la Sucesión Gutierrez Valenzuela, con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884 y el artículo lº del D.S. 11992 de 25 de noviembre de 1964.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión de Cultura de la Capital de la República, integrada por la Prefectura del Departamento, Honorable Alcaldía Municipal, Corporación de Desarrollo, Instituto Boliviano de Turismo, Comité de Intereses de Chuquisaca y Universidad, procederá a la inventariación inmediata de dicho Museo, entregándolo en custodia a la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca hasta que concluya el trámite de expropiación, momento en que previo pago de su valor, el derecho propietario pasará definitivamente a esa casa superior de estudios
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogados los Artículos 2o. y 3o. del Decreto Supremo 11992 de 25 de noviembre de 1964.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.