02 DE JULIO DE 1984 .- Autoriza al Min. Finanzas proceder a firma de Contrato de con CAF por $us. 9.000.000.--
DECRETO SUPREMO N° 20313
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Ley de la República de lº de marzo de 1984 se autorizó y aprobó la contratación del préstamo No. 741/SF-BO con el Banco interamericano de Desarrollo (BID), por $us. 37.500.000 destinado al Programa de Emergencia para Producción de Semillas y Rehabilitación Vial.
Que, dicho programa requiere el financiamiento adicional de la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta un monto de $us. 9.000.000 (Nueve Millones de dólares americanos).
Que, el comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en su reunión de 9-2-84 aprobó la concesión de un préstamo a la República hasta el equivalente de $us. 9.000.000 (Nueve Millones de dólares americanos) para el programa de emergencia.
Que, mediante Ley de la República de 22 de marzo de 1984 se autoriza, al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento externo para este programa.
Que, se hace necesario aclarar las condiciones y términos de los contratos.
Que, es necesario autorizar la firma del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al señor ministro de Finanzas proceder a la firma del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por $us. 9.000.000 (Nueve Millones de dólares americanos), dicho monto será considerado como parte del Aporte Local para el Programa de Emergencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la utilización del equivalente en pesos bolivianos de $us. 3.000.000 (Tres Millones de dólares americanos) del Fondo Fiduciario de Aportes Locales “FFAL” como parte del aporte Local.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas con cargo al Presupuesto General de la Nación la provisión de fondos por el equivalente en pesos bolivianos de $us. 3.200.000 (Tres Millones Doscientos Mil Dólares Americanos) como parte del Aporte Local.
ARTÍCULO CUARTO.- La Corporación de Desarrollo de Santa Cruz participará con el equivalente en pesos bolivianos de $us. 2.600.000 (Dos Millones Seiscientos Mil dólares americanos) con cargo a sus recursos propios, los que serán parte del Aporte Local.
ARTÍCULO QUINTO.- El servicio de la deuda resultante del Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) así como el relacionado al Préstamo No. 741- SF/BO del BID estará a cargo de la República en la parte de “Rehabilitación Vial” El Banco Central de Bolivia establecerá el mecanismo para la recuperación de fondos destinados al servicio de la deuda del componente “Semillas”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poope Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.