03 DE JULIO DE 1984 .- Apruébase y ratifícase en todas sus partes, el Convenio de préstamo suscrito el 2 de abril de l984.
DECRETO SUPREMO N° 20315
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de la República de Bolivia, mediante su representación diplomática en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina suscribió en fecha 2 de abril de 1984 un convenio con el Real Gobierno de Dinamarca, mediante el cuál el Gobierno de ese país concede al Gobierno de Bolivia un préstamo de 65 millones de Coronas Danesas, con destino a la ejecución del proyecto para ampliación y mejora de las actuales instalaciones de infraestructura para envasado de gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la adquisición de equipos adicionales, accesorios y herramientas para las maquinarias existentes en las Plantas Industrializadoras de Leche dependientes de la Empresa de Industrias Lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento.
Que, tratándose de un crédito cuyas condiciones básicas resultan sumamente ventajosas para los intereses nacionales, por su plazo de amortización, período de gracia y libre de intereses, es necesario proceder a la ratificación aprobación del Convenio suscrito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase y ratifícase en todas sus partes, el Convenio de préstamo suscrito el 2 de abril de 1984 entre el Encargado de negocios de la Embajada de Bolivia en la República de Argentina a nombre de la nación y el Real Gobierno de Dinamarca, por la suma de 65 millones de Coronas Danesas, con destino a la implementación del Proyecto de Equipamiento y Servicios para la ampliación y rehabilitación de infraestructura de Y.P.F.B. para el envasado de GLP de uso doméstico, y la adquisición de maquinaria, equipo, repuestos accesorios complementarios con destino a las Plantas Industrializadoras de EIL
Monto | : | C.D. 65.000.000
---|---|---
Plazo | : | 25 años
Amortización | : | 35 cuotas semestrales, de C.D. 1.805.500 la primera de ellas a pagarse el lº de octubre de 1991, finalizando el 1º de octubre de 2.008, y una última cuota de C.D. 1.807.500 el 1º de abril de 2009.
Tasa de Intereses | : | Ninguna
Moneda de Pago | : | Coronas Danesas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase, al señor Ministro de Finanzas a subrogar el Crédito en favor de Y.P.F.B. y la Corporación Boliviana de Fomento, manteniendo para esta última las mismas condiciones consignadas en el artículo anterior, por tratarse de un crédito destinado al fomento de la industria lactea alimenticia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas abrir una cuenta denominada “Gobierno de Bolivia Cuenta de Crédito No. 5” en el Danmarks Nacional Bank de Dinamarca para el manejo de los fondos del V Crédito concedido por el Real Gobierno de Dinamarca.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para el cumplimiento del artículo VI del Convenio del V Crédito Danés aprobado por el presente Decreto Y.P.F.B. deberá realizar la adquisición de los equipos y maquinarias destinados a la ampliación y rehabilitación de la infraestructura para el envasado de GLP de uso doméstico, directamente de Dinamarca, haciendo uso de la aplicación de la disposición contenida en el Art. 38 de su Reglamento de Adquisiciones, aprobado por el D.L. 16857 de 20 de julio de 1979, y conforme a detalle consignado en el anexo 3 del Protocolo firmado el 16 de noviembre de 1983 entre el Gobierno de Dinamarca y Bolivia y que sirvió de base para la firma del V Convenio, aprobado por el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de la Corporación Boliviana de Fomento, por tratarse de un crédito destinado a la implementación de la Industria Lechera Básica alimenticia de nuestro país y compra de equipo agrícola destinado al fomento lechero, las importaciones efectuadas con recursos del citado V Crédito Danés, de conformidad con el Art. 3o.) inc. a) del D.S. 19802 de 23 de septiembre de 1983 estarán liberados del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, impuestos sobre ventas y municipal, así como del pago de derechos por legalizaciones consulares y timbres en los consulados bolivianos de Dinamarca.
ARTÍCULO SEXTO.- Las adquisiciones de repuestos, por tratarse para equipos ya existentes en las Plantas Indutrializadoras de Leche, de orígen Danés, serán adquiridos según lo establecido en el V Convenio, por invitación directa a los fabricantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Freddy Justiniano Flores, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.