03 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase al Mln. Defensa, convocar a Licitación, para diseño final de Ingeniería del Proyecto Puerto Busch.
DECRETO SUPREMO N° 20317
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 18680 de 29 de octubre de 1992, se ratificó la máxima prioridad el orden nacional a la ejecución de los estudios de diseño final de ingeniería de Puerto Busch, autorizando la tramitación de financiamiento, y encomendándose al Ministerio de Defensa Nacional, para que a través de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres convoque a Licitación Pública.
Que la Comisión Técnica Interinstitucional creada por Resolución Suprema No. 198554 de 29 de octubre de 1983, elevó informe Técnico Económica, sobre la importancia del diseño final recomendando la ejecución gradual del proyecto de construcción de Puerto Busch.
Que en el Memorandum de Entendimiento de 9 de febrero de 1984, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Brasil y Bolivia, con el ánimo de intensificar la cooperación económica y comercial de ambos países se acordó el ajuste complementario para el financiamiento de proveedor CACEX de proyectos en Bolivia.
Que en el citado documento, para efecto de la concesión de los financiamientos de proveedor CACEX por considerarse de prioridad, se destinó para su proyecta de Diseño Final de Puerto Busch, el monto de dos millones de dólares americanos, por lo que se hace necesario autorizar la ejecución de las citadas obras, con sujeción a normas legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, convocar a Licitación Pública Internacional, por intermedio de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres para el diseño Final de Ingeniería del Proyecto Puerto Busch, con cargo al financiamiento de proveedor CACEX, en los términos acordados por los Gobiernos de las Repúblicas del Brasil y Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Licitación Pública Internacional, se ajustará en su procedimiento de apertura, calificación y adjudicación de propuestas a las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, aotorgará la correspondiente Boleta de Garantía, en favor de la empresa consultora beneficiaria con la adjudicación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días de mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Ernesto Aranibar Quiroga, Oscar Bonifaz Gutierrez, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.